La reforma del sistema universitario ha contado con tres años de intensas negociaciones, pero finalmente ha salido adelante, con el trabajo de dos ministros al cargo. El primer borrador partió de Manuel Castells, que renunció al cargo por motivos de salud y finalmente la norma ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados por el actual ministro, Joan Subirats, por 182 votos a favor, 157 en contra y ocho abstenciones.
La reforma supone un notable cambio respecto al texto que había propuesto en un primer momento Manuel Castells y supone una modificación de la normativa anterior, aprobada en 2001. La ley no traza vías a las universidades, impide los incrementos de tasas para las universidades, reconoce el paro académico y abre la entrada al profesorado contratado en condiciones precarias.
Claves de la ley
- La norma cuenta con algunos aspectos a tener en cuenta:
- Inversión: Se plantea un objetivo de inversión del 1% del PIB hasta el 2030, que actualmente se sitúa en el 0,7% de media tras una década en que las universidades se han visto afectadas por políticas de austeridad tras la crisis de 2008.
- Rectorado: La LOSU también plantea solo ser funcionario. Para ello, hay que cumplir los requisitos de tener tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en cargos unipersonales.
- Paro académico: Se reconoce el derecho al paro académico, de forma que no se arriesga a una penalización por no asistir a clases o exámenes por estos motivos. La participación en órganos de gobierno de la universidad alcanza un mínimo del 25%.
- Tasas universitarias: Se impone un tope a los precios que ahora solo podrán mantenerse o reducirse.
- Contratos temporales: No podrán superar el 8% (ahora se sitúan en el 40%) y las 25.000 plazas temporales de profesores asociados se convertirán en indefinidas, de forma que se evitará un uso inadecuado de figuras docenas como asociados o visitantes.
- Colegios mayores segregados: No podrán adscribirse a universidades públicas. En los casos en los que tengan firmado un convenio en el momento de la firma de la ley, se mantendrá el convenio hasta su vencimiento, pero sin renovación.
- Formación académica: Se podrá extender mediante otras modalidades, como microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.
- Formación permanente: Se democratiza su entrada en los casos que ofrezcan las universidades a las personas que, aunque no posean ninguna titulación universitaria habilitan, puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencia equivalente a la formación académica universitaria.
- Endogamia: para facilitar la entrada al sistema del profesorado, en todos los concursos públicos la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.
- Figura de Profesorado Distinguido: Permitirá captar personas de prestigio académico e investigador, tanto nacional como extranjero.
- Permiso de residencia: Los estudiantes extranjeros no comunitarios no tendrán que renovarlo anualmente y los recién graduados podrán quedarse un año más sin tener que pedir una ampliación de estancia en el país.
- Visados por estudios: se agilizarán para atraer talento.
- Gobernanza: se plantea modelo con cuatro estructuras básicas, compuesto por Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social. El claustro será el órgano de máxima representación y máxima participación de la vida universitaria, con un 25% mínimo de representación universitaria, así como un 51% para el personal docente e investigador.
- Tres etapas en la carrera para que sea mas corta, estable y predecible: acceso, estabilización y promoción. Desde el inicio, los estudios de doctorado hasta la estabilización solo pasan diez años. El acceso a la carrera se realizará con la figura del Ayudante Doctor, con contrato de 6 años, eliminando esta figura y accediendo con concurso público. Después de estos 6 años, se podrá alcanzar la estabilización por figuras de Titular de Universidad o Permanente Laboral, mediante acreditación pertinente y concurso público.