La Rioja ha aprobado su nueva Ley de Protección de Animales, la más restrictiva y también comprometida de toda España. La nueva norma incluye sanciones económicas de hasta 100.000 euros para el maltrato animal. También castiga a aquellos que los dejen solos durante más de 48 horas en fincas, a quienes no los esterilicen o a los que no hagan constar que su muerte es fruto de causas naturales.
Su objetivo es, según los partidos que la avalan (PSOE, Podemos y Ciudadanos), "garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de animales". A continuación te contamos algunas de las claves de la nueva norma:
1. ¿A qué animales afecta?
Animales de compañía. La norma considera mascotas a todos aquellos animales que tienen los ciudadanos en sus hogares para el "disfrute de su compañía", siempre que tenerlos "no implique su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos". Por ejemplo, perros, gatos, conejos o hurones. También afectaría a animales abandonados.
2. Esterilización obligatoria
Control veterinario. Todos los perros, gatos y hurones deberán ser esterilizados bajo control veterinario en lugares autorizados para ello. Las sanciones llegan hasta los 100.000 euros, en caso de intervenciones de esta índole realizadas sin supervisión médica. El coste de una esterilización depende del tamaño y sexo del animal, pero oscila entre los 120 y 250 euros.
3. "Autopsia" obligatoria
Los dueños de las mascotas deberán acreditar las causas de la muerte del animal, a la hora de darlo de baja en el censo. Un veterinario deberá asegurar que la mascota no haya fallecido a causa de maltrato. Los dueños deberán asumir el coste de dicho certificado.
4. Ejercicio necesario
Mínimo dos paseos diarios. La nueva ley especifica que los dueños de animales domésticos deberán "proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios, así como una atención y manejo acordes con las necesidades de cada animal"
5. Prohibidos en festividades populares
No al maltrato. Bajo ningún concepto podrán ser usados animales en espectáculos o fiestas populares en las que se les puedan ocasionar daño o conductas impropias de su especie.