Entre las múltiples obligaciones de los trabajadores autónomos con Hacienda se encuentra la de declarar trimestralmente el IVA. Esto debe hacerse mediante el modelo 303 y durante los 20 primeros días de abril, julio y octubre.
Claro que, es importante presentar el documento en plazo, no solo por cumplir con las obligaciones impuestas, sino porque no hacerlo puede conllevar una multa por parte de la Agencia Tributaria. El artículo 198 de la Ley General Tributaria, establece que las sanciones mínimas son de 300 euros, pero pueden incrementarse si existen errores o faltan datos.
Qué sanciones puede imponer Hacienda
Las sanciones relacionadas con declaraciones incorrectas o incompletas, también están reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre: "consistirán en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y hasta 20.000".
Dejando de lado las declaraciones trimestrales, los autónomos están obligados a presentar en enero del año siguiente la declaración anual resumen del IVA. Esto ha de hacerse a través del modelo 390, que recoge la autoliquidación final del ejercicio completo en el que se determina la cuota derivada del régimen simplificado del ejercicio.
Es importante cumplir los plazos establecidos, y también entregar la documentación solicitada de forma correcta, ya que un despiste puede hacer que la sanción impuesta por Hacienda sea elevada. Para evitar posibles multas, muchos autónomos recurren a gestorías o asesorías especializadas que se encargan de ayudar a cumplir a los autónomos y empresas sus obligaciones tributarias.