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La multa que enfrentas por estar empadronado en un municipio y vivir en otro

El incumplimiento de la ley de empadronamientos implica una serie de sanciones por no registrarse como obliga la legislación.

La multa que enfrentas por estar empadronado en un municipio y vivir en otro

Redacción

24 Mayo 2022 16:53

Para empadronarnos en una determinada localidad es necesario llevar a cabo una serie de trámites administrativos para registrarnos como residentes. La ley obliga a empadronarnos en el municipio en el que residimos habitualmente, algo que podemos gestionar en los ayuntamientos correspondientes.

Algunos de los documentos que se deben presentar para gestionar estos tramites son la solicitud de empadronamiento, los documentos de identidad y aquellos que acreditan el uso de una vivienda en la que se va a residir de forma habitual.

Con estos trámites, lograremos obtener la acreditación como vecino del municipio, así como el acceso a las distintas ayudas que puede ofrecer cada Administración, los servicios públicos municipales y el reconocimiento de ciertos derechos. Además, si cambiamos de residencia, debemos informar y solicitar el alta en el Padrón del nuevo municipio en el que vayamos a residir. En definitiva, solo podemos estar empadronados allí donde vamos residir y únicamente en un municipio legalmente.

La normativa

Aquellos individuos que trasladen su residencia fuera del municipio habitual por cualquier tipo de motivo deberán darse de alta en el municipio en el que residan con mayor frecuencia. Si hay temporadas en las que se reside en dos municipios distintos, habrá que empadronarse en el que se reside con mayor frecuencia, siendo ilegal registrarse en dos de manera simultánea.

Este hecho queda recogido en el Real Decreto 1960/1986, del 11 de julio, a través del cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que dice en su artículo 63: "Quien alternativamente viva en varios municipios, deberá inscribirse en aquel en que habitara durante más tiempo al año".

La normativa indica que, si se producen omisiones o falsedades en las hojas de inscripción, así como en el incumplimiento de cualquier otra obligación, la persona será sancionada. Esto queda recogido en el Real Decreto legislativo 781/1986, del 18 de abril, en su artículo 59.

En dicho apartado, aparecen las multas que pueden acarrear los incumplimientos. Su precio varía en función del número de empadronados que haya en cada municipio. En caso de que se trate de uno con una cifra de entre 5.001 y 20.000 empadronados, la multa son 3 euros. La sanción, sin embargo, aumenta hasta los 60 para lugares con 20.001 y 50.000 empadronados.

La cantidad continúa incrementándose hasta los 90 euros para los municipios con 50.001 y 500.000 empadronados. Mientras, aquellas localidades que superen el medio millón de vecinos empadronados, tendrán una multa de 150 euros. Por tanto, hay que tener cuidado de no estar empadronado en más de una localidad, ya que podría acarrear una multa que, si bien no es cara, sí que implica un dinero a pagar.

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