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La multa que impone la DGT por conducir con un abrigo, guantes o botas de montaña

La Dirección General de Tráfico (DGT) contempla sanciones al considerar que estos elementos dificultan la conducción.

La multa que impone la DGT por conducir con un abrigo, guantes o botas de montaña

El frío se recrudece con la llegada de la Navidad y muchos conductores intentan esquivarlo con prendas de abrigo o complementos como los guantes. Sin embargo, emplearlos a la hora de sentarnos al volante puede salir caro.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que ciertas prendas pueden suponer un riesgo al volante, puesto que dificultan la conducción. Portarlas puede suponer una multa, similar a lo que sucede en verano con aquellos que portan chanclas.

El Real Decreto 1428/2003 del Reglamento General de Circulación contempla estas directrices. En su artículo 3.1 indica que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidado de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía".

Por su parte, el artículo 18.1 añade que "el conductor de un vehículo stá obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

Por ello, portar un abrigo o chaqueta demasiado gruesos, al igual que sucede con unos guantes de invierno, pueden constituir una sanción. Cabe tener en cuenta que dificultan el correcto funcionamiento del cinturón de seguridad o el manejo del vehículo. Por ello, se puede interpretar como una conducción imprudente, algo que queda a disposición de la visión del agente con el que nos encontremos.

Y no son los únicos elementos. Por ejemplo, unas botas de montaña pueden ser considerados también como un elemento de conducción imprudente, puesto que si cuentan con una suela demasiado ancha, que resbale de los pedales o con elementos susceptibles de engancharse entre sí mismos; implican un riesgo en la conducción.

La sanción

Con todo ello, la DGT contempla sanciones por estos motivos. Manejar el vehículo sin asegurar la adecuada libertad de movimientos y la comodidad a la hora de conducir es una falta, y por ello todo quedará a la libre interpretación del agente.

En todo caso, este tipo de hechos se consideran como infracciones leves, por lo que la multa equivale a 80 euros, que se reducirán a la mitad, 40 euros, si nos atenemos al pronto pago. El agente, siempre, deberá concretar los motivos y hechos por los que considera que estamos realizando una imprudencia al volante.

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