Viajar en moto es tan estético como peligroso. A veces la sensación de creerte una estrella de cine con el pelo movido por el viento hace que te metas en el papel hasta el punto de dejar de prestar atención a la carretera.
Un fallo minúsculo puede llevarte a perder el control del vehículo y hacer que sufras un accidente. La DGT es consciente de ello y advierte de ciertas maniobras que no puedes hacer para garantizar tu seguridad y la de terceros en la conducción. Además, también informa de que están prohibidas y puedes recibir una multa en el caso de realizarlas.
¿Por qué no debes hacer un #caballito en #moto?
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) April 30, 2021
Porque al levantar la rueda del suelo, pones en riesgo la estabilidad de tu vehículo, la posibilidad de frenar y de controlar la dirección. Por seguridad.
Y te expones a una sanción desde 200 € a 500 € y 6 puntos. pic.twitter.com/oYLgFQFQc6
Hacer lo que se conoce como "el caballito" es una de las maniobras más peligrosas y también más frecuentes. La DGT alerta de que no debería realizarse bajo ningún concepto ya que al levantar la rueda del suelo pones en riesgo la estabilidad de tu vehículo y luego es más difícil frenar y controlar la dirección.
Además, este juego de equilibrio puede suponerte una sanción de 200 euros hasta 500 euros, además de 6 puntos de tu carné de conducir. Derrapar o conducir en zigzag son otras de las maniobras que te pueden vaciar los bolsillos.
El límite de velocidad
La DGT también expone una serie de indicaciones relacionadas con la velocidad para disminuir el número de accidentes con moto. Estos límites varían en función de si el vehículo circula pro vía urbana, carretera o autopista.
Para aquellas motocicletas con cilindrada superior a 49 cc, la velocidad permitida en el país para desplazarse por vías secundarias o carreteras convencionales, es de un mínimo de 50 km/h y un máximo de 90 km/h. En las vías urbanas, el límite de velocidad mínimo es de 25 km/h y la velocidad máxima es de 50 km/h. Además, el límite en las calles de un solo carril por sentido, es de solo 30 km/h. En las autovías y autopistas nacionales se puede circular con una velocidad mínima de 60 km/h y una máxima de 120 km/h.
En el caso de los ciclomotores con cilindrada inferior a 49 cc, estos no pueden superar los 45 km/h. Debido a esta limitación, la Ley les prohíbe circular en vías rápidas como autovías y autopistas, circular, ni siquiera por sus arcenes, a no ser que sean transitables y suficientemente amplios. Solo pueden desplazarse dentro de zonas urbanas y por carreteras convencionales.
Exceder el límite d velocidad puede ser multado con sanciones desde 100€ hasta 600€, además de conllevar una pérdida de puntos en el carnet que puede ser desde 2 hasta 6.