Durante los últimos días un titular ha recorrido multitud de medios de comunicación españoles: Mercadona subirá un 5% el sueldo a sus empleados. La noticia acabó por convertirse en motivo de aplausos para la empresa de Juan Roig como si se tratase de un gesto de generosidad o de buena voluntad para con sus trabajadores.
Lo cierto es que no se trata de nada de esto, sino de una obligación que queda recogida en el convenio empresarial bajo el que se recogen las condiciones de sus trabajadores. Este 5% responde únicamente a la actualización por IPC, por inflación, fijado en el convenio.
Según recoge el artículo 21 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Mercadona y Forns Valencians Forva, publicado el 18 de febrero de 2019 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "el Salario Base de los Grupos Profesionales, se verá incrementado durante la vigencia del presente Convenio según el IPC, tomando como referencia la Tasa anual del IPC general del mes de diciembre publicado por el INE. Dicho incremento no podrá ser absorbible ni compensable por otros complementos salariales".
El texto recoge una excepción a esta obligación: "No se procederá al incremento mencionado en el párrafo anterior en los años en que la empresa no haya conseguido el ratio (beneficio neto dividido entre la cifra de ventas) de al menos, el 1,5 por 100 sobre la cifra de ventas. De darse esta circunstancia, la empresa lo comunicará a la Comisión Mixta, entregando la cuenta de pérdidas y ganancias".
Triunfo de la negociación colectiva
Las noticias en torno a esta subida salarial se han centrado más en el sujeto empresarial que el convenio. Si bien es cierto que Mercadona ha firmado el convenio y que la subida en base al IPC entra dentro de sus previsiones y de las condiciones que acepta, los convenció son un triunfo de los trabajadores (y de duras negociaciones) mas que de la buena voluntad de las compañías.