Este miércoles 24 de octubre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con el cambio de nombre en el Registro Civil de los menores transexuales. La nueva disposición pretende "dar solución urgente a la situación de aquellos menores transexuales que hasta ahora no podían realizar el cambio de nombre con la legislación vigente y dependían de una interpretación favorable por parte del encargado del Registro Civil".
Según la nueva instrucción, los mayores de edad y menores emancipados podrán presentar la solicitud de cambio de nombre por razones de identidad de género. La solicitud deberá ser obligatoriamente atendida y se debe declarar ante el encargado del Registro Civil, o bien en un documento público, que el solicitante se siente identificado con el género del nombre escogido
En el caso de los menores de edad no emancipados desde los 12 años, deberán solicitarlo conjuntamente con los padres o tutores legales. Si el menor tiene una edad inferior a 12 años, deberá ser escuchado por el encargado del Registro Civil que establecerá una breve comunicación con el niño.
La iniciativa fue aupada desde el gobierno por la ministra de Justicia, Dolores Delgado, conjuntamente con el director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido. Han atendido finalmente las demandas que llevan años comunicando los colectivos y asociaciones de familias de menores transexuales.
Transición hacia una reforma de la 'Ley Trans' de 2007
El departamento de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez, ha añadido que la instrucción funcionará como "medida transitoria" mientras sale adelante en el Parlamento la reforma de la Ley 3/2007 del 15 de marzo. Esta fue aprobada en su momento por el gobierno de Zapatero y permitía por primara vez en España la rectificación del nombre y género de las personas transexuales en el Registro Civil.
Sin embargo, dicha ley, que cumple ya más de 11 años, ha quedado obsoleta. En ella solo se contempla el cambio registral en las personas mayores de edad, dejando a los menores sin amparo. Además, reconoce indirectamente la transexualidad como una patología, pues para realizar el trámite se requiere un informe psiquiátrico que "diagnostique la disforia de género del paciente" y descarte un posible trastorno. También es obligatorio haber recibido tratamiento "durante al menos dos años para comodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado".
La reforma de la Ley 3/2007 busca reconocer los derechos de los menores transexuales, despatologizar la transexualidad y el no requerimiento de tratamiento hormonal para que se reconozca la identidad de una persona.
Chrysallis: Asociación de Familias de Menores Transexuales
La presidenta de Chrysallis, Natalia Aventín, se muestra satisfecha por la nueva medida que publica el BOE. Hace una semana que la organización mantuvo una reunión con la ministra Delgado y con el director de Registros y Notariado en la que pusieron de manifiesto sus peticiones. Aventín se encuentra satisfecha con la rápida actuación del Gobierno: "Es una noticia buenísima por la que estamos muy contentos, ya que la instrucción se ajusta al compromiso adquirido en esa reunión".
Desde la asociación llevan solicitando la medida más de tres años y aunque la alegría del momento es esperanzadora y puede dar solución a miles de menores trans, los colectivos involucrados tienen las miras puestas en lo que esperan que se convierta en una rápida modificación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo.