Conseguir mesa en un buen restaurante o en un local de moda se está poniendo imposible y muchos establecimientos están aplicando normas bastante discutibles o molestas para sus clientes.
Sin embargo, en general, los establecimientos tienen libertad para poner las condiciones en las que van a prestar el servicio, siempre que no atenten contra derechos fundamentales, por ejemplo, discriminar por raza, sexo o religión. Eso sí, tienen que informar claramente y con antelación a los usuarios para que no se encuentren con sorpresas.
Por lo tanto, cuando los restaurantes, bares o locales de ocio ponen limitaciones o restricciones para disfrutar de algunos servicios, algo que puede no ser ilegal, pero sí resulta excesivo y no refleja un buen trato a los clientes. La OCU ha publicado una lista de las prácticas más habituales y, por consecuente, que se puedan reclamar.
1 Rechazar reservas de una sola persona
En algunos restaurantes no es posible reservar para una sola persona. La mayoría de las páginas web de restaurantes ofrecen un menú desplegable para indicar el número de comensales, que siempre empieza en 2 personas. Es cierto que el establecimiento puede establecer las condiciones del servicio que presta por lo tanto, no sería ilegal, salvo que fuera discriminatorio. Otra cosa es que nos parezca un abuso y algo injusto ¿por qué una persona sola no puede disfrutar de una comida sin ir acompañado? Es legal, pero injusto.
2 Pedir un anticipo para hacer una reserva
Cada vez es más común, sobre todo, en los restaurantes con mucha demanda, que soliciten una cantidad anticipada para reservarte una mesa, algo así como una fianza. En realidad, es legal pedir por adelantado un importe en concepto de reserva, pero luego lo deben descontar del total de la factura, no puede ser nunca un suplemento. Si no te presentas en la fecha fijada, pueden retener el importe que pagaste por adelantado. Y en algunos casos esto supone perder una abultada cifra de dinero. La ley no se pronuncia sobre la legalidad de este extremo, aunque el perjuicio que se le causa al establecimiento debería ser demostrable. Es legal.
3 Cobrar un suplemento por consumir en mesa o terraza
Con el buen tiempo, es habitual disfrutar de las consumiciones en las terrazas de las que disponen muchos bares. Esta modalidad de consumición puede suponer un coste extra y se trata de una práctica legal siempre y cuando hayan informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y en el establecimiento. Además, el concepto debe aparecer reflejado en la factura, y lo mismo ocurre con las consumiciones en mesa en vez de en barra. Es legal.
4 Obligar a consumir para poder utilizar el servicio
La respuesta es complicada, ya que las normativas autonómicas sobre bares no se pronuncian al respecto. Se suele dejar abierta la posibilidad a los reglamentos de régimen interno de los establecimientos, en caso de que los tengan, de manera que pueden decidir si permitir el acceso o no, o bien cobrar una cierta cantidad por usarlos. Por ejemplo, la normativa autonómica de Castilla y León señala el derecho de los establecimientos a negar el acceso a los baños a quienes no sean clientes.
Se entiende que es un servicio obligatorio que los establecimientos deben ofrecer gratis a sus clientes. De hecho, para poder obtener la licencia, tienen que cumplir las ordenanzas municipales en cuanto a las características que deben tener los baños y cuántos debe haber según el aforo del local.
5 Menú solo con código QR
Sobre todo a raíz de la pandemia se extendió el uso de códigos QR para mostrar las cartas, reduciendo así el contacto con superficies. Aunque se trata de una manera cómoda de visualizar la carta, presenta problemas de acceso, sobre todo para las personas mayores con bajas habilidades digitales. Por otro lado, obliga al consumidor a disponer de un smartphone. Los bares y restaurantes deben tener cartas físicas o listas de precios visibles en sus establecimientos, de otra manera pueden ser objeto de sanción por falta de información. No es legal.
6 No aceptar determinadas formas de pago
7 Precios de carta sin IVA
Algunos establecimientos muestran los precios de la carta sin incluir el IVA. Son muchos los consumidores que ven su factura engrosada en un 10% sobre lo esperado por culpa del IVA. La legislación vigente señala que no está permitida la advertencia "IVA no incluido": los precios que figuren en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA: es una práctica ilegal.
8 ¿Propina obligatoria?
La decisión de dejar una propina es voluntaria. En España, no es necesario dejar propina en los bares y restaurantes y no hay ninguna norma que obligue a los clientes a hacerlo. Pueden informarte de la posibilidad de dejar propina, pero a día de hoy no pueden obligarte a pagarla.