El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha confirmado la celebración de elecciones el próximo día 4 de mayo. La medida se puede recurrir al Tribunal Supremo. Con ello, rechaza suspender el decreto que disuelve la Asamblea sede Madrid y convoca los comicios, tal y como solicitaba la Mesa de la Cámara.
El Tribunal Superior de Justicia de #Madrid desestima la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) March 14, 2021
Una vez rechazada esta medida cuatelarísima, sigue pendiente la resolución de fondo, que resuelve la legalidad del decreto. La decisión, además, se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
La Mesa pedía la suspensión inmediata de la convocatoria electoral. En el escrito del recurso, la Mesa señalaba que este adelanto entraba en contradicción con la moción presentadas por el PSOE y Más Madrid ante la Asamblea, algo que no permite el Estatuto de Autonomía de la región.
En estos casos, la ley de lo Contencioso Administrativo permite un plazo de dos días para que el juez o tribunal resuelva sobre la existencia o no de las razones de extrema urgencia alegadas con el fin de acordar la medida cautelarísima solicitada. El plazo, por tanto, finalizaba este mismo domingo.
Una batalla jurídica
La impugnación permite suponer que se inicia ahora una batalla jurídica, ya que contiene consideraciones que quizás se planteen posteriormente en el Tribunal Constitucional. El recurso argumenta en contra del argumento de la presidenta, que señala que con su "mera firma" ya tiene validez, pese a que no había sido publicado en el BOCM.
Que prosperara esta pretensión, añade esta impugnación, "implicaría la vulneración del principio de publicidad de las normas, con el correlativo de seguridad jurídica, así como el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos", establecida en el artículo 9 de la Constitución.
Por ello, se había solicitado "la suspensión cautelar y cautelarísima" del adelanto electoral. Una orden que finalmente no se ha producido, ya que el TSJM ha desestimado este recurso y mantiene por ahora las elecciones en el 4 de mayo.