España dio un paso al frente aprobado la ley que regula la eutanasia. Tras salir adelante tanto en el Congreso como en el Senado, se convirtió el sexto país del mundo en regularizar la muerte digna, por detrás de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Nueva Zelanda.
El texto definía bien los requisitos para acceder a la eutanasia así como los procedimientos con los que se llevará a cabo. Las Comunidades Autónomas dispusieron de unos pocos meses para su tramitación siendo la Comunidad de Madrid y Andalucía las últimas en hacerlo. No fue hasta el 7 y 19 de octubre respectivamente cuando aprobaron el decreto de desarrollo de la ley para constituir las comisiones de Garantía y Evaluación que tienen la última palabra en este proceso.
Además de haber sido las últimas comunidades en dar luz verde a la norma, también son las últimas que ponen trabas al acceso a la eutanasia al obligar a ratificar el testamento vital. En las páginas web de la Comunidad de Madrid y la Junta de Andalucía donde detallan el acceso a este derecho, ofrecen la misma redacción sobre la invalidez de la solicitud de acogerse a la eutanasia realizada antes de la entrada en vigor de la ley.
"En aquellos casos en los que hubiese expresado la voluntad de solicitar la eutanasia en determinadas circunstancias, antes de la publicación de esta ley, deberá actualizar el documento de instrucciones previas para hacer constar y actualizar dicha voluntad", reza el texto.
¿Y esto qué significa? Que si una persona había expresado su voluntad de acceder a la eutanasia antes de la aplicación de la ley, deberá volver a redactar sus últimas voluntades, algo que podría ser imposible a aquellas personas que actualmente se encuentren incapacitadas por padecer, por ejemplo, demencia, alzhéimer u otra enfermedad degenerativa.
"Estas, si tenían registrado su deseo de acogerse a la eutanasia y hoy ya no tienen capacidades cognitivas plenas, no podrán hacerlo porque no pueden actualizar su testamento vital", denuncian desde la Asociación Derecho a Morir Dignamente, según recoge El Salto.
En contra de la ley de eutanasia
Cabe destacar que este requisito no está recogido en la ley de eutanasia. "El marco establecido por la ley de la eutanasia da total, pleno y efectivo valor a las instrucciones previas registradas antes de la entrada en vigor de la norma", señalan desde el Ministerio de Sanidad, por lo que no sería necesaria la ratificación del testamento viral.