En 2019, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid impuso a la escritora Lucía Etxebarria el pago de casi 270.000 euros por los acuerdos de liquidación y de sanción por los ejercicios de 2010 y 2011 en la declaración de IRPF.
El caso fue elevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que el 6 de octubre de 2021 dio la razón al TEAR. Pero antes las reclamaciones de Etxebarria, ha sido finalmente el Tribunal Supremo el que ha tenido que pronunciarse rechazando el recurso presentado por la escritora.
El paso 16 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dio a conocer que confirmaba así la sentencia del TSJM. Según su fallo, la inspección fiscal practicó una liquidación de 201.200,95 euros (166.524,63 de cuota y 34.676,32 de intereses de demora) por los ejercicios de 2010 y 2011, a lo que añadió una sanción de 66.825,91, sumando el total de los 268.026,86 euros que dictó el TEAR.
Desde la publicación de la noticia, Etxebarria ha querido aclarar que este montante ya fue abonado en su momento. "En la actualidad me encuentro al corriente de pago de mis obligaciones con la Agencia Tributaria", precisa.
"El importe mencionado viene integrado en una parte sustancial por la cuota tributaria, que no fue controvertida en el recurso del que trae causa la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dado que la cuestión que se planteó es de índole eminentemente jurídica y se circunscribe a cuestiones estrictamente procedimentales", ahonda.
Perravida
Con la sanción y abonada y sus deudas con Hacienda ya resultas, lo cierto es que la inspección del fisco concluyó que la sociedad Perravida que explota los derechos de autor, artículos en prensa e intervenciones en televisión de la escritora, ingresó 342.034,20 euros en 2010 y 236.605,67 en 2011. Ella cobró de esta sociedad 50.000 euros el primer ejercicio y 80.000 euros el segundo.
Sin embargo, la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press señala que la Etxebarria "declaró en el IRPF unas retribuciones notablemente inferiores a los ingresos obtenidos por la entidad, por dichas prestaciones de servicios".