La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial Tercero sobre el caso de unas relaciones sexuales entre alumnos de la Academia General Militar, de Zaragoza, que derivaron en una denuncia de una dama cadete contra dos caballeros cadetes.
El tribunal militar condenó a uno de los acusados a dos años y ocho meses de cárcel por el delito de abuso sexual del artículo 181.4 del Código Penal -el que fue modificado por la ley del 'sólo sí es sí'-, y a cuatro meses por un delito contra los derechos fundamentales entre los militares en su modalidad de realizar actos de abuso sexual del artículo 49 del Código Penal Militar. El otro acusado resultó absuelto "con todos los pronunciamientos favorables".
La defensa del condenado, ejercida por el abogado Antonio Suárez-Valdés (que defendió a los dos acusados), presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
También la acusación, de la denunciante, y el fiscal recurrieron la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero, en sentido contrario: recurrieron para intentar revocar la absolución del otro acusado.
Expulsados por comportamiento indebido
El diario Heraldo de Aragón desveló en noviembre de 2023 la sentencia de instancia, que condenó a uno de los acusados pero absolvió a otro, en ese segundo caso al no haberse acreditado que él conociera la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales, que sí trasladó al condenado.
El mismo diario añadió que "los dos acusados fueron expulsados de la Academia General Militar de Zaragoza tres meses después del suceso, en agosto de 2021, dado que se les aplicó una baja disciplinaria por comportamiento indebido".
Denuncia por violación por otros dos compañeros
Las investigaciones comenzaron en 2021, y partieron de un parte que presentó una dama cadete de la academia, alumna de Primer Curso, que había ingresado en agosto de 2020.
Ella denunció que dos compañeros la habían violado en una ducha de las camaretas que ocupan los alumnos de la academia de Zaragoza.
Ellos se defendieron asegurando que se había tratado de una relación sexual consentida entre los tres, los dos hombres y la mujer.
Al final, los hechos llegaron a conocimiento del comandante jefe de la compañía a la que pertenecían los tres alumnos del centro de formación de oficiales del Ejército de Tierra. El comandante habló con la dama cadete y formuló parte.
Pero también los dos caballeros cadetes que tuvieron relaciones sexuales con la joven, antes de ese parte, se reunieron con la capitán jefa de su sección en su despacho y le contaron con todo detalle que habían tenido relaciones sexuales con penetración vaginal con una dama cadete, que había sido en la zona de duchas de la camareta asignada a uno de ellos, después del control nocturno y que podían ser no consentidas.
La misma mañana posterior al encuentro, ella se acercó a la camareta de uno de los caballeros cadetes "para recriminarle lo que había hecho con ella la noche anterior e indicarle que la próxima vez que quedara con alguna chica se asegurara de que tenía su consentimiento".
Él le pidió perdón, y "ese mismo día y durante todo el fin de semana se estuvieron intercambiando mensajes de WhatsApp con el mismo cariz y posteriormente los días 28, 29, 30 de abril y 1 de mayo".
De dos, a tres
La sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero declaró en el relato de hechos probados que la dama cadete y uno de los caballeros cadetes mantenían una "relación afectivo-sexual", que había dado inicio a principios del curso académico y tras una interrupción fue retomada a principios de abril de 2021.
El caballero cadete le propuso a la dama cadete abrir la relación a una tercera persona: otro cadete de Primero, de la misma sección. "La dama cadete, incrédula inicialmente ante tal petición, realizó una videollamada a fin de cerciorarse sobre la seriedad de dicha propuesta. En esa videollamada participaron los tres y acordaron reunirse el siguiente fin de semana en un hotel de la plaza de Zaragoza para mantener un encuentro de naturaleza sexual, lo que comúnmente se ha convenido en denominar trío".
Esa conversación la escucharon varios alumnos, compañeros de los dos caballeros cadetes. Escucharon cómo la dama cadete les decía "vais a flipar", "os voy a dejar secos".
Relaciones consentidas días antes
Los tres quedaron para ir a un hotel en Zaragoza el 11 de abril. Pero ya la víspera, la dama cadete se trasladó al edificio de la academia donde se alojaban los dos caballeros cadetes: "Una vez dentro, se desplazó con ellos desde la zona de estudio hasta la zona de dormitorio, atravesando el pasillo que las une y mantuvo con ambos de forma consentida sexo oral, realizándoles sendas felaciones".
Al día siguiente, la dama cadete y el primer caballero cadete, con el que llevaba tiempo manteniendo una relación, fueron a ese hotel de Zaragoza "y mantuvieron de forma voluntaria y mutuamente aceptada relaciones sexuales completas".
Pero a la cita no se presentó el segundo alumno, quien se excusó por motivos académicos. La sentencia recoge la dama cadete le recriminó a él esa falta de asistencia, "por lo que el encuentro sexual a tres permanecía pendiente de realización".
Otros seis alumnos sin previo aviso
Diez días después, los dos hombres contactaron con la mujer una medianoche para quedar de nuevo. La dama cadete se trasladó a la camareta de ellos "al objeto de mantener con ambos acusados relaciones sexuales consentidas".
Pero la sentencia relató que "con carácter previo a dicho desplazamiento la dama cadete ya había comentado con su compañera la dama cadete [...] que no tenía ganas de ir, aunque mantuvo en pie la cita".
Cuando la alumna llegó a la camareta, a la zona de estudio, se encontró no sólo a los dos compañeros con los que había hablado para realizar ese trío sexual. Estaban presentes otros seis alumnos, "quienes de forma directa o indirecta tenían conocimiento, al menos de forma aproximada, del motivo de la presencia de la dama cadete allí".
Los jueces militares entendieron que "ante tal escenario la víctima comenzó a sentirse incómoda". Esa sensación se acrecentó con los comentarios y chanzas que lanzaban los alumnos, como "si viene el alférez te metes debajo de la mesa y me haces un trabajillo".
La dama cadete le escribió un mensaje a esa compañera de camareta a la que le había comentado que no le apetecía: "Tía que vergüenza, lo estoy pasando fatal, se están riendo de mi un poco".
"Bloqueada, paralizada e inerme"
Los hechos probados reflejan que "el acusado, despreciando en todo momento la voluntad expresada por aquélla, la llevó a la zona de duchas". Allí ella "le volvió a manifestar que no quería, que le daba corte".
Entonces apareció el otro cadete, "cerró la puerta y apagó la luz, momento en que la dama cadete entró en un estado de bloqueo y desconcierto que imposibilitó ningún tipo de reacción, adoptando una actitud de sometimiento y pasividad y abstrayéndose de todo lo que sucedía a su alrededor".
Los dos hombres, aspirantes a oficiales del Ejército de Tierra, "la introdujeron en una de las duchas y comenzaron a desnudarla al tiempo que ellos también se desnudaban, manteniendo con la victima relaciones sexuales de forma sucesiva", siendo penetrada vaginalmente por uno y luego por el otro.
Los jueces militares entendieron que "durante todo el suceso, que concluyó una vez los acusados vieron satisfechos sus apetitos sexuales, la víctima permaneció paralizada, bloqueada e inerme, sin llevar a cabo reacción alguna. Los acusados se ducharon y salieron dejando a la dama cadete sola y desnuda en la ducha".
Tras recriminarle al posteriormente condenado la falta de consentimiento, acabó relatando lo sucedido a otros compañeros. Uno de ellos se lo contó a un superior, y así llegó el caso a investigarse, primero internamente y posteriormente en la justicia militar.
Absuelto por dudas sobre el consentimiento
El Tribunal Militar Territorial Tercero absolvió al segundo de los cadetes denunciados. Consideró que de las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral y las periciales practicadas en el juicio oral y la prueba documental obrante en la causa se deducía "la existencia de dudas sobre los hechos que forzosamente deben ser probados, en concreto, si, en el caso que nos ocupa, el caballero cadete cuando mantuvo las relaciones sexuales con la dama cadete era consciente de la revocación del consentimiento por parte de esta".
Por ello, según el Supremo, el Tribunal Militar Territorial Tercero, "como no podía ser de otra forma, aplicó la regla del "in dubio pro reo" para absolverle de los delitos por los que venía siendo acusado".