Si algo nos caracteriza en España es que nos encanta disfrutar tomando algo en compañía de amigos en la terraza de un bar. Nos echamos a la calle para aprovechar el buen tiempo y los bares y restaurantes lo agradecen.
En plena pandemia escuchábamos eso de "salvar la hostelería" con mesas reducidas para mantener la distancia de seguridad y los límites de personas por mesa. En algunos lugares se popularizó también lo de establecer un tiempo por cliente o consumición. Y parece que lo entendimos y, por supuesto, lo acatamos.
Pero, ¿es legal que los bares establezcan un tiempo máximo de estancia o un mínimo de clientes en una mesa?
Vivimos en la ers del desmarketing extreme pic.twitter.com/yl7LcpGy7a
— ???????????????????? ???????????????????? (@notelies) November 10, 2021
Esto es lo que dice la normativa
Echando un ojo a la normativa que regula la restauración en España, vemos que la normativa depende de cada comunidad autónoma. En algunas comunidades este tema ni siquiera se llega a tratar, mientras que en otras como Canarias la norma es clara.
El artículo 4 del Decreto 90/2010 de la Comunidad de Canarias dice en el Punto 2 al respecto de las condiciones de acceso y permanencia a bares, cafeterías y restaurantes: "Los establecimientos contarán con normas internas de acceso y permanencia en las que se recogerán las condiciones de entrada, de estancia y de uso de sus servicios e instalaciones y el horario de apertura y cierre, así como los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores. Las referidas condiciones no podrán amparar prácticas contrarias a los derechos y principios constitucionales".
¿Dónde está el límite entre tomarse un café en 15 minutos o en 3 horas? Por supuesto, en el sentido común del cliente.