Llamar "asesino" a un torero no está amparado por la legalidad y puede acarrear una multa, al considerarse una violación del derecho al honor. Esto es lo que ha dictado el Tribunal Constitucional el pasado 17 de mayo.
Según informa el diario El Salto, la Sala Primera del Tribunal ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Datxu Peris, exconcejal del Ayuntamiento de Catarroja en Valencia, contra la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que la condenó a pagar una indemnización de 7.000 euros por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio.
Peris había calificado al torero de "asesino" de toros en su cuenta personal de Facebook a las pocas horas de su fallecimiento, en un post en el que comentaba una noticia de su muerte. La familia de Víctor Barrio demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción únido de Sepúlveda, en Segovia, dio la razón a la familia. La sentencia argumentaba que las redes sociales no son "un subterfugio donde todo cabe y todo vale", tal y como ha recogido El Salto.
Primer recurso
Peris recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Segovia, que desestimó el recurso. La audiencia segoviana dijo que "la profesión a la que se dedicaba el Sr. Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente vejatoria la expresión 'asesino' para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, aunque no se comparta su actividad".
Contra esta sentencia se interpuso un recurso de casación. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo confirmó ambas decisiones judiciales al señalar que las manifestaciones de la concejal exceden, según su opinión, el ámbito protegido por la libertad de expresión "por su contenido gravemente vejatorio y por referirse a una persona que acababa de morir traumáticamente, mostrando un sentimiento de alegría o alivio". "Para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Victor Barrio y mostrar alivio por su muerte", argumenta Santiago Martínez-Vares, magistrado del TC.
Injerencia en su derecho al honor
Tal y como dice Martínez-Vares, en las frases utilizadas por Peris "se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
El Tribunal entiende que calificar al torero como "asesino" o "miembro del grupo de opresores" debe ser considerado como ">una injerencia en su derecho al honor, al suponer un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su prestigio y actividad profesional, con directa afectación a su propia consideración y dignidad individual".