La muerte de Bimba Bosé ha traído un sinfín de descalificaciones a través de redes sociales sobre las cuales se ha visto obligada a intervenir la Fiscalía.
Entre estos comentarios ofensivos, el que más ha destacado ha sido el relacionado con el columnista Antonio Burgos. El periodista decidió juzgar la manera en la que el cantante Miguel Bosé afrontó el duelo provocado por la muerte de su hermana, cuestionando un comportamiento que, según él, sería incongruente por su posición laicista.
Buen viaje ¿ dónde ? Vaya con el laicismo de la moda del "donde quiera que esté"... https://t.co/XRlfBr77vp
? Antonio Burgos (@AbeInfanzon) 23 de enero de 2017
Como no podría ser de otra forma, Antonio Burgos ha recibido todo tipo de críticas en los medios de comunicación y a través de las redes sociales. El último, en relación a un tweet en el que ponía en cuestión la figura de Stephen Hawking por asegurar que la existencia puede únicamente explicarse a través de la ciencia y prescindiendo de la religión.
Burgos mantiene un historial en el que el público le ha calificado de homófobo, machista o anticatalanista. Todo, por comentarios del calibre de: : "¿Por qué las tierras separatistas, ora vascongadas, ora catalanas, ora de Bildu, ora de la CUP, han de ser tan feas?", u otro en el que aseguraba que la popular Monserrat Nebrera era una "catalana de mierda" (sic).
Hasta el momento, el columnista no ha recibido ninguna sanción por sus comentarios. Pero si prospera la postura que ha adoptado la Fiscalía, ¿podría cambiar su suerte?
Sí hay delito
La Fiscalía será la que dirima la diferencia entre un simple comentario reprochable y un infracción. En principio, las personas que durante estos días han colaborado en insultar a Bosé, podrían enfrentarse ante un "Delito de odio", recogido en el artículo 510 del Código Penal, en el que plantea "la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses".
Sin embargo, en otros sucesos de características similares, la Justicia terminó archivando las causas. Es lo que sucedió en el mes de octubre de 2016, cuando la magistrada archivó el caso de los tweets contra Víctor Barrio al considerar que no constituían un delito de odio, aunque abría la puerta a su familia a denunciar un delito de injurias, que elude la cárcel en el caso de que no se acumulen los agravantes suficientes. O los realizados contra Adrián en octubre, cuando varios usuarios de Twitter pidieron la muerte de un niño con cáncer que había acudido a torear a una plaza. En dicho caso, se optó por el delito de injurias, que no acarrea en ningún caso pena de prisión.
Una línea muy difícil de medir
En el caso de los tweets de César Strawberry sobre la muerte de Carrero Blanco y el secuestro de Ortega Lara, la pena fue diferente. El Tribunal Supremo decidió imponerle un año de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Todo, a pesar de que la nieta de Carrero Blanco consideró como un "disparate" la imposición de prisión por publicar dichos mensajes en internet.
En dichos casos, si la persona no contase con antecedentes penales, no se vería privado de libertad al no contar con una petición superior a los dos años. Pero los antecedentes penales pesan, por ejemplo, a la hora de encontrar un trabajo.
El caso de Guillermo Zapata, en relación a sus tweets ofensivos contra Irene Villa, llegó a ser archivado hasta en tres ocasiones. Y aquí es donde queda el debate: ¿debe ser la comunidad la que juzgue lo impropio de unos tweets o debe actuar la Justicia en estos casos? El debate está servido.