Ha costado pero finalmente es ley. El pasado jueves 16 de febrero el Congreso de los diputados aprobaba definitivamente la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI. Y con su entrada en vigor han vuelto a azuzarse los bulos en torno a la norma.
Entre las mentiras que más se ha afanado en difundir la derecha es la de asegurar que con la Ley Trans se sustituirá los términos "madre" y "padre" y por "progenitor gestante" y "progenitor no gestante". "Seremos progenitor y progenitora gestantes. Nosotros queremos seguir siendo padres o madres. Yo como hombre no soy un progenitor no gestante, soy un padre", lanzó Alberto Núñez Feijóo, líder del PP, en un acto del partido.
Bulo que también han replicado medios de comunicación afines a la derecha. Así, Ana Rosa Quintana, desde 'El programa de Ana Rosa', vestía esta falsedad con mucha ironía en sus particulares editoriales en los que aprovecha para atacar cualquier medida del Gobierno.
"Montero tendrá que explicar los cambios en el Código Civil, porque 'madre' pasará a denominarse 'progenitor gestante'. El primer domingo de mayo, celebraremos el 'Día del progenitor gestante'; sustituiremos en los tatuajes frases como 'amor de madre' por 'amor de progenitor gestante' y en vez de 'madre patria', diremos la 'Progenitor gestante patria'", expresaba mirando a cámara. "Yo, por mi padre, me voy a seguir considerando mujer y madre. Porque madre no hay más que una", zanjaba su alegato.
Los cambios en el Código Civil
Sin embargo, la verdad es bien distinta. La norma sí que modifica el Código Civil, pero no para sustituir unos términos por los otros, sino que simplemente los añade para que "progenitor gestante" y "no gestante" convivan "madre" y "padre" y, de esta manera, incluir otras realidades.
El artículo 120.1 del Código Civil queda así: "En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil...". Y el artículo 120.5, así: "Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil".
Además, en el preámbulo se explica que la modificación implica el reconocer derechos a otras realidades: "Lejos de consistir en una modificación meramente formal, la sustitución del término 'padre' en el artículo 120.1 por la expresión 'padre o progenitor no gestante' supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales, en coherencia con las modificaciones operadas sobre la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil por la disposición final décimo tercera".
De esta forma, el cambio implica incluir tanto a las personas trans con capacidad de gestar como a las personas homosexuales que tengan hijos. Y estos nuevos términos seguirán conviviendo con los de "madre" y "padre".