El pasado 29 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley General de Telecomunicaciones. Sin embargo, a pesar de que está publicada hace ya varios meses, esta ley ha concedido una serie de plazos para desarrollar alguna de sus novedades.
Entre ellos, ha ofrecido un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor, fecha que coincidiría con finales de octubre, para "modificar los contratos formalizados con los usuarios finales para adaptarlos a lo establecido", tal y como se recoge en la disposición adicional vigésima séptima de la ley sobre la adaptación de la contratación con los usuarios finales.
Asimismo, la norma también recoge el derecho a recibir información "veraz, transparente y comparable", "el derecho a rescindir el contrato anticipadamente y sin penalización" y el derecho a una factura "detallada, clara y sin errores".
Recisión del contrato
Para rescindir el contrato sin coste, la Ley General de Telecomunicaciones expresa que los usuarios podrán hacerlo "cuando el operador (...) les anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del usuario (...) o no tengan efectos negativos".
Este cambio en las condiciones deberá ser comunicado, mínimo, con un mes de antelación. Cuando el operador esté comunicando lo dicho, debe, además, informar sobre el derecho del cliente a rescindir del contrato.
Otros aspectos a considerar de la Ley General de Comunicaciones
Además, también ha recogido el compromiso del Gobierno para desarrollar medidas que permitan a los ciudadanos tener una conexión mínima de 100 MBPs y el derecho de los ciudadanos a no recibir llamadas indeseadas. Ambas cuestiones tienen doce meses de plazo.