Cuando vamos al cine el desembolso económico puede ser un pico en la semana. Da igual que sea para ver el último estreno que la película atrasada en cartelera que ya van a quitar de nuestras pantallas. Porque normalmente el gasto no se limita solo a pagar la entrada, sino que solemos picar y comprar un menú, palomitas, bebida o unas chucherías. No sería ningún problema si no fuera porque las salas de cine Yelmo se han puesto en pie de guerra y están prohibiendo que los alimentos que llevamos de fuera sean consumidos.
La cosa parece estar clara: para poder comer en el cine, tienes que comprarlo allí, no vale comprar en el supermercado o el quiosco cercano y llevarlo en el bolso.
Pero, ¿es legal que los cines prohíban a sus clientes entrar a las salas con comida de fuera? Claro y rotundo: no, no lo es. Pero es necesario tener en cuenta algunas cosas y sobre todo, saber a qué se se agarran las empresas para llevarlo a cabo. Y en este caso es al Decreto 86/2013. Esta norma sirve para regular las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, es un reglamento (ni siquiera ley) de las Islas Canarias. Y lo están aplicando a todos los locales de España.
De este modo, alegan que dado que su actividad económica ahora es también la de "Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar" (epígrafe 674.6 IAE), el traerte la comida de casa está vulnerando su esfera de derechos. Así que en base a esto, se amparan para prohibir la entrada de alimentos no adquiridos en su local.
El punto de vista de los cines
En sus carteles, Yelmo hace referencia al artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003 (modificado por Decreto 211/2018), que dispone como condición de admisión que "los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos".
Pero hay que tener en cuenta que los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, ya que no son establecimientos de hostelería o de ocio y espercimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor).
Se infringe una ley
Cuando adquieres una entrada de cine, no adquieres nada para consumir alimentos, por lo cual, no puede ser su actividad principal. La Ley de Consumidores y Usuarios, concretamente, el artículo 82, dice: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Además, el Informe del Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de 2016, o la Sentencia núm. 82/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha dice que: "Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal".