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Le reducen la condena a la mitad en Ciudad Real porque el ciclista al que atropelló murió en el acto

Al conductor le cayeron en un principio seis años y medio de cárcel pero finalmente a conseguido una reducción a la mitad.

Le reducen la condena a la mitad en Ciudad Real porque el ciclista al que atropelló murió en el acto

Redacción

11 Marzo 2022 15:16

El conductor ebrio que mató a un ciclista en 2016 en Álcazar de San Juan y acto seguido se dio a la fuga ha conseguido una reducción de condena de seis años y medio de cárcel a tres años y medio debido a que el ciclista murió en el acto y por tanto no se le puede imputar el delito de omisión de socorro.

Así lo ha confirmado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quienes han estimado el recurso presentado por el condenado. En la votación, el voto particular del magistrado Leopoldo Puente Segura sostenía que sí debía haberse mantenido el delito de omisión de socorro en grado de tentativa porque intentó cometerlo.

Los sucesos

Los hechos tuvieron lugar a las 6:15 de la mañana del 5 de junio de 2016 cuando el acusado conducía su coche "con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica". En ese momento impactó contra la parte trasera de la bicicleta de un hombre que circulaba por el arcén derecho y, a pesar de ser consciente del atropello "decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba siendo atendido por terceras personas".

El ciclista salió despedido hacia la cuneta y tres horas más tarde fue encontrado su cuerpo sin vida por otro ciclista que circulaba por la vía. "Falleció, de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico", recoge la sentencia.

El acusado fue detenido a mediodía en su casa y seguía dando altos índices de alcohol en la prueba. Además, presentaba también las pupilas algo dilatas y la mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica. En primera instancia fue condenado a tres años y medio de prisión por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de homicidio imprudente, y a otros tres años por el delito de omisión, que recurrió ante el Tribunal Supremo, que le ha dado la razón al entender que "no tuvo conocimiento de que había impactado contra una persona sino contra un animal y, a pesar del fuerte impacto, consideró continuar la marcha para evitar un mal mayor."

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