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La Justicia rechaza aplicar la prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo

La madre de la joven lamenta la decisión y ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo.

La Justicia rechaza aplicar la prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo

Redacción

07 Marzo 2023 12:40

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado los recursos de las acusaciones particulares para que se aplicara la prisión permanente revisable a Jorge Ignacio Palma, autor del triple asesinato de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela.

El Alto Tribunal valenciano sí ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valencia que lo condenó a 159 años y 11 meses de prisión como responsable de estos asesinatos y por intentarlo con otras seis en encuentros sexuales en las que usó cocaína para someterlas.

Los magistrados han desestimado el recurso de apelación formulado por la defensa al entender que el acusado fue condenado "con prueba de cargo, indiciaria pero bastante". "No fue arbitrario o irracional que los miembros del jurado consideraran acreditados los hechos basándose en aquellos testimonios privilegiados y coincidentes, en las diferentes pericias practicadas y demás pruebas aportadas a la causa", concluyen.

La madre de Marta Calvo, Marisol Burón, ha lamentado la decisión y ha anunciado que recurrirá la decisión ante el Tribunal Supremo (TS).

Condenas con anterioridad

La magistrada de la Audiencia Provincial ya dictaminó que la prisión permanente revisable no era de aplicación al interpretar que el artículo 140.2. del Código Penal exige que hayan sido dictadas otras condenas con anterioridad por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes.

A la misma conclusión llega la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV tras realizar una lectura del contenido literal del precepto legal, pero por distinta vía: no por el tiempo verbal ("hubiera sido condenado") contenido en la norma sino por la exigencia de "índole cuantitativa" que incluye.

El citado artículo establece que se impondrá la prisión permanente la reo de asesinato "que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas". En este caso, el delito al que cabría aplicar esa pena, a juicio del TSJCV, es el asesinato de la tercera de las víctimas, Marta Calvo, y antes de ese crimen, el acusado no asesinó a "más de dos personas", sino exactamente a dos, a Arliene Ramos y Lady Marcela.

Los magistrados admiten que hay otra interpretación doctrinal que autoriza a englobar en estas tres condenas requeridas por el Código Penal la última de las impuestas, pero se inclinan por la que ellos realizan en virtud del principio in dubio pro reo, al ser la más favorable al penado.

Respecto a otro apartado del mismo artículo del Código Penal, que contempla la prisión permanente cuando el asesinato es "subsiguiente" a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, la Sala también lo rechaza al igual que hizo la Audiencia ya que a partir de los hechos que han sido declarados probados ambos delitos "fueron cometidos en unidad de acto y secuencialmente unidos".

Ocultación de los restos

Por otro lado, el Alto Tribunal ha confirmado la absolución de Palma por el delito contra la integridad moral, en relación a la ocultación de los restos mortales de Calvo pues según recoge la sentencia de apelación, la justificación incluida en el veredicto del jurado "no termina de confirmar la presencia de una actuación dolosa", una intención acreditada de causar un dolor añadido a los padres de esta joven.

No obstante, la Sala precisa que "una cosa es que la conducta constitutiva del tipo del artículo 173.1 del Código Penal no conste como acreditada y otra muy distinta que el ocultamiento del cadáver haya originado en los padres de Marta Calvo una angustia añadida a la ya causada por su fallecimiento".

Por ello, el Tribunal estima parcialmente el recurso en este punto e incrementa la indemnización que debe abonar Palma a los padres de Calvo en concreto de responsabilidad civil, pasando de los 70.000 a los 90.000 euros.

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