El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado anular la licencia de ampliación de una macrogranja de pollos, vinculada a la empresa Coren, en el municipio orensano de Rairiz de Veiga, que duplicó su tamaño con la aprobación de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta.
Los jefes señalan que el informe de impacto ambiental en el que el Gobierno autonómico sostuvo su decisión no tuvo en cuenta los efectos contaminantes de la explotación ganadera, ubicada a escasos metros de una vivienda, sobre los recursos hídricos de la zona.
La comarca de A Limia es una de las más afectadas por la cría intensiva de cerdos y pollos que promueve Coren, uno de los mayores productores de carne de nuestro país. Sobre todo, por los nitratos derivados de los residuos y purines de los animales, que han contaminado los acuíferos y embalses de la zona.
La firma Cavirsa Freire, vinculada a Coren, presentó en 2019 una solicitud a la Xunta de Galicia para duplicar su capacidad de producción con una nueva nave que explota en la parroquia de Santa Mariña de Congostro, en Rairiz. La intención era duplicar la producción, de 22.932 pollos por ciclo a casi 48.000 (anualmente se realizan seis ciclos).
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta aprobó el proyecto y resolvió favorablemente el informe de impacto ambiental, pese a que en el informe no se mencionaba la existencia de la vivienda y no se valoraba el impacto sobre la salud y calidad de vida de los vecinos.
Por este motivo, los afectados recurrieron alegando que el informe carecía de valoración sobre "la contaminación atmosférica de la explotación, así como de la exposición de la vivienda a las emisiones por el sistema de ventilación, el almacenamiento de estiércol, las operaciones de carga y descarga y la emisión de partículas y gases tóxicos debido a su proximidad".
La resolución judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG firmó la sentencia el pasado mes de noviembre, pero ahora ha salido a la luz. Estima todas las demandas y afirma que la Xunta vulneró el derecho de los afectados "a la salud, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado".
Los jueces señalan que la ampliación "comporta graves riesgos por las emisiones de polvo, partículas, olores y ruidos de la actividad, emisiones de amoniaco y enfermedades zoonóticas transmisibles a los humanos con consecuencias incalculables como estamos teniendo la desgraciada oportunidad de comprobar con los efectos de la Covid-19".
Los magistrados advierten que la Xunta concedió la licencia a pesar de que "la descripción de los aspectos medioambientales que pueden verse afectados por el proyecto y la evaluación de sus efectos carece de rigor, es insuficiente, parcial, incompleta y vaga".
Además, consideran que la autorización "carece de una justificación adecuada", que no existe tampoco una correcta valoración de las repercusiones de la ampliación de la granja sobre los recursos hídricos de una zona situada "en espacios Red Natura 2000" y que la Xunta vulneró los derechos de los demandantes al no reconocerlos como afectados por el proyecto de Coren y, por tanto, como interesados en el procedimiento de evaluación ambiental.