A martillazos. Así fue retirada la placa de Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del PSOE y presidente del Consejo de Ministros durante la II República tras estallar la Guerra Civil, de la madrileña Plaza de Chamberí. También se eliminó su nombre de la calle que lo recordaba así como la de Indalecio Prieto, el que fuera ministro de Hacienda, Obras Públicas, Marina y Aire y Defensa Nacional durante la II República.
Se llevó en noviembre de 2020, sin anuncio previo, después de que el mes de septiembre de aquel año VOX propusiera en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid su retirada, aprobándose la resolución con los votos a favor de PP y Ciudadanos. La oposición calificó la retirada de "ilegal" y anunció que recurriría a los tribunales. Lo mismo hizo el sindicato UGT.
La sentencia
Ahora, todo deberá ser repuesto. Así lo ha dictado el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de la capital, que también condena al Ayuntamiento a los costes del procedimiento judicial: "Si bien la retirada no estuvo carente de procedimiento administrativo, faltó en su tramitación un preceptivo dictamen de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Nacional".
La sentencia, que admite recurso, no encuentra fundamento en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica en la que se habían apoyado el Ayuntamiento y la extrema derecha para retirar la placa y las calles.
Según la justificación del Ayuntamiento y VOX, a Indalecio Prieto se le retiraba la avenida por "haber suministrado 14.000 fusiles máuser a las milicias revolucionarias que en 1934 se revolvieron contra el gobierno legítimo de la República", mientras que a Largo Caballero se le señalaba como "responsable de una serie de crímenes, torturas y asesinatos; atrocidades todas ellas cometidas en la zona republicana durante su mandato".
La magistrada Carmen Casto Guijarro asegura en su sentencia que ninguno de los hechos alegados por el consistorio, en manos de José Luis Martínez Almeida, y VOX "han sido acreditados". Además, "no encuentran encaje en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica" ya que "ni Francisco Largo Caballero ni Indalecio Prieto exaltaron la sublevación contra la República ni la fomentaron o apoyaron el golpe de Estado, así como tampoco exaltaron la represión de la dictadura, ya que ambos murieron en el exilio".
La sentencia constituye una enmienda a la totalidad del argumentario ultraderechista sobre la Guerra Civil y la República, que VOX y el PP madrileño difunden como parte de una "guerra cultural". La jueza lo corrige aludiendo siempre al contexto y a la falta de base científica sobre "una época en que tanto España como Europa conformaban un espacio geopolítico de confrontación ideológica muy polarizada (...) en donde los políticos se valían de proclamas incendiarias para promover sus ideologías y arengar a sus militantes".