El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Valtònyc, asegurando que no se le puede aplicar de manera retroactiva el Código Penal de 2015. Condenado por enaltecimiento del terrorismo, amenazas y calumnias e injurias graves a la Corona, a Valtònyc debe aplicársele la ley del año 2012, el momento en el que publicó las letras que ahora le castigan.
Y es que, cuando España emitió una Euroorden (orden europea de arresto y entrega) para que las autoridades belgas entregaran al rapero, huido a Bélgica en mayo de 2018, la justicia de nuestro país utilizó como referencia el Código Penal de 2015, que incluía penas más duras contra los delitos por los que se le había condenado en comparación con el del año 2012.
Debe aplicarse la ley del año 2012
El fallo del TJUE se refiere en concreto a si la entrega de Valtònyc por el delito de terrorismo debe valorarse según el Código Penal vigente en los años 2012 y 2013, la fecha en que se cometieron los hechos y con el que fue juzgado, como sostiene la defensa del rapero; o bien tomando como punto de referencia la reforma de 2015, como hizo la Audiencia Nacional -dado que la euroorden se emitió en 2018-.
La euroorden, un mecanismo para facilitar la entrega de prófugos de la justicia entre países europeos, incluye un mecanismo de entrega automática, pero que solo es válida cuando la sentencia es superior a tres años. Y ahí se encuentra el punto clave de la cuestión: las autoridades españolas enviaron la orden con el código de 2015, que penaba los delitos con hasta tres años de cárcel, pero la norma anterior, cuando se cometió el delito, limitaba la posible condena a dos años, lo que queda fuera del automatismo de la Euroorden.
"La autoridad judicial debe atender al Derecho de ese Estado miembro en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea, y no en su visión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención", señala el alto tribunal.
Necesidad de doble incriminación
La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España están tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, argumentando que las letras de sus canciones están amparadas por la libertad de expresión.
La demanda de Valtònyc contra su condena en España no ha superado el filtro del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ni siquiera la ha admitido a trámite con el argumento de que el rapero no ha agotado todas las instancias judiciales españolas.