El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decretado que es "innecesario" y "desproporcionado" exigir una prueba de cirugía para adecuar los datos sobre la identidad de género con los registros oficiales y reconoce un nuevo derecho para el colectivo.
Es una respuesta del tribunal de Luxemburgo a la demanda de una persona de origen iraní que obtuvo en 2014 el estatuto de refugiado en Hungría como persona trans, aportando certificados psiquiátricos y ginecológicos que demostraban que su identidad de género era masculina. Sin embargo, Hungría registró a este hombre como mujer en el registro de asilo. Cuando solicitó una rectificación, le fue denegada alegando que no había certificado de cirugías.
El demandante interpuso un recurso ante los tribunales húngaros, que decretaron que no podían hacer nada porque el derecho del país "no prevé un procedimiento de reconocimiento jurídico de la condición de persona trans", por lo que elevó su demanda al TJUE.
La sentencia del tribunal de Luxemburgo reconoce ahora que el interesado tiene derecho a solicitar una rectificación de sus datos personales "sin más dilación indebida". El fallo recuerda que es un derecho fundamental que "toda persona tenga derecho a acceder a los datos que le conciernen y a obtener su rectificación" y que los datos personales se tienen que recoge con "carácter exacto y completo" para cumplir con la finalidad de esta tarea.
"El Tribunal indica que le corresponde al tribunal húngaro comprobar la exactitud del dato en cuestión, teniendo en cuenta la finalidad por la cual se recogió. Si el dato se recogió para identificar a la persona, parece que se referirá a la identidad de género vivida por esta persona y no a la que se le asignó al nacer", señala la sentencia del tribunal europeo.
"NI necesaria ni proporcional"
El alto tribunal se dirige a Hungría sobre la exigencia de una prueba de cirugía de reasignación de género y avisa, también al resto de miembros de la UE, de que se trata de una condición que no es "ni necesaria ni proporcional" para rectificar los datos personales de los ciudadanos.
"Para ejercer el derecho a rectificación, la persona puede estar obligada a aportar pruebas pertinentes y suficientes que le puedan ser razonablemente exigidas para demostrar la inexactitud de los datos. Sin embargo, un estado miembro no puede en ningún caso condicionar el ejercicio de este derecho a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo", recalca el tribunal.
La exigencia, recuerda, "atenta contra el derecho a la integridad de la persona, así como el derecho al respeto de su vida privada y familiar". Por este motivo, concluye que "un certificado médico, incluido un diagnóstico psicológico previo, puede constituir una prueba pertinente y suficiente"