La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería por la que condenó al futbolista Santi Mina a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual, aunque estima en parte el recurso impulsado por la defensa del acusado y rebaja la indemnización de 50.000 euros a 25.000 por el daño moral causado a la víctima.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que relataba los abusos sexuales que se produjeron en junio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), donde pernoctaban y viajaban Santi Mina y otro acusado junto a otros dos amigos, según ha informado el TSJA.
El fallo confirma la absolución de D.G., que incide en que no "hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos", pese a que el recurrente insistiese en que "hubo una interacción sexual consentida" que fue negada en todo momento por la víctima.
En el escrito se suprime el concepto de "superioridad" que se había manifestado por el hecho del espacio interior de la furgoneta en la que ocurrieron los abusos, pero se especifica que "no hubo consentimiento viciado de la víctima", ya que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica existe constancia del consentimiento.
El Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima.
Además, aunque defiende que existieron contradicciones en la declaración de la víctima, pero la Sala explica que el relato carece "de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales". Además descarta que actuara animada por un motivo espurio, obtener una cuantiosa indemnización. En este sentido, indica que el testimonio de la denunciante "nos parece fiable, también apreciamos que persistió en su incriminación y, aunque, en efecto añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, hemos descartado que ese extremo tuviese relevancia".
Se rechaza el recurso
Se rechaza el recurso de la acusación particular, al que se adhirió la Fiscalía, para el aumento de la pena, porque se cree que cuatro años son proporcionales, especialmente tras descartarse un abuso de superioridad o participación de su compañero. Además, se recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyó sus derechos en el juzgado, siendo ese momento cuando la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual en los hechos probados.
En cuanto a la indemnización por daños morales, la víctima pedía aumentar desde los 50.000 euros dela sentencia hasta casi 117.000 para resarcir el daño y afectación en la vida cotidiana, mientras que el condenado pedía reducir hasta 2.000 euros.
El TSJA finalmente pide reducir la indemnización a 25.000 euros. Se explica que se debe mantener el criterio de proporcionalidad de la sala con supuestos de las mismas características, además de tener en cuenta factores objetivos, como la fugacidad de la conducta enjuiciada, deseo manifiesto de la víctima en primera declaración judicial de no percibir indemnización y entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericias de la psicóloga forense.
La Audiencia de Almería consideró que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar después de que la víctima facilitara en la vista oral "un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción".
Dicha resolución indicó, además, que el testimonio de cargo quedó "corroborado por distintos y definitorios elementos probatorios", entre ellos, el informe médico-forense, que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericia psicológico reveló sintomatología ansiosa y depresiva grave derivada de los hechos.