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La Justicia absuelve al hombre que amenazó con "hacer heterosexual a hostias" a un joven en pleno Orgullo

La sentencia considera que no hay indicios de delito de odio porque concluye que "la motivación no se centra en su condición sexual".

La Justicia absuelve al hombre que amenazó con "hacer heterosexual a hostias" a un joven en pleno Orgullo

Redacción

04 Julio 2024 13:33

La Audiencia de Barcelona ha absuelto hombre acusado de atacar con insultos homófobos a un joven, al que amenazó con "hacer heterosexual a hostias" por su forma de vestir durante el Orgullo LGTBI de Barcelona. Los hechos ocurrieron dentro de un local de comida rápida, fueron completamente grabados y difundidos en redes sociales.

La sentencia justifica su decisión que no existen suficientes indicios de un delito de odio en la conducta del autor de los insultos, por los que afrontaba una pena de cárcel de 18 meses, a quien también se sumaba otro acusado, un vigilante de seguridad para el que la Fiscalía pedía nueve meses por permitir el ataque.

Los hechos ocurrieron en junio de 2019, cuando dos jóvenes entraron en un local de comida rápida después de haber pasado por la celebración del Orgullo LGTBI de Barcelona. Allí también se encontraba el acusado, que comenzó a increpar a la víctima por su forma de vestir, por lo que él se defendió llevando a un enfrentamiento verbal.

El vigilante de seguridad se dirigió hacia ellos "para evitar que el incidente adquiriera gravedad". El tribunal comprueba que el atacante se dirige con "agresividad" y "enfado" simplemente por la vestimenta del joven, sin embargo, considera que no representa un delito de odio.

"No se centra en la condición sexual"

Como establece la sentencia, los hechos por los que ataca al joven al grito de "te voy a hacer heterosexual a hostias" no responden a la "condición sexual de la persona ofendida" porque dice que "le daba igual su condición sexual y que solo le reprendía por la forma de ir vestido".

Para defender esta tesis, la sentencia señala que el atacante solo se dirigía a una de las personas. "Se trata de expresiones como decimos desafortunadas y reprobables desde el punto de vista cívico y moral, pero no solo carecen de entidad para integrar el delito menos grave por el que la Fiscal acusa", señala.

La sala, por el contrario, opina que "te voy a amenazar a hostias" sí es una "expresión amenazante" y que podría constituir un delito leve de amenazas, sin embargo, indica que no se puede establecer esta condena porque no se formuló ninguna acusación por esta vía.

En cuanto al vigilante de seguridad, que estaba siendo investigado por un delito de odio por omisión, el tribunal considera que "lejos de abstenerse y de contemplar impasible", se acercó a ambos e interpuso un brazo para evitar que se acercara más al denunciante, que evitó que el conflicto escalara y que no favoreció la actitud del principal acusado.

"El episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado, ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas", señala la sentencia.

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