El jurado popular del juicio contra dos de los agentes de la Policía Nacional que entraron con un ariete en un piso de la calle Lagasca en 2021. Ha eximido por unanimidad de responsabilidad penal a los dos policías que seguían en el banquillo al considerar que no cometieron un delito de allanamiento de morada al entrar a la fuerza en la vivienda ante la existencia de un delito flagrante.
Por nueve votos a cero han acordado un veredicto de no culpabilidad, según cuenta Juan Antonio Frago, abogado del subinspector que estuvo al mando del operativo policial. Así, se respalda el uso de un ariete para entrar a la fuerza en el piso en el que catorce personas estaban celebrando una fiesta ilegal el 21 de marzo de 2021, en plena pandemia, infringiendo la normativa del Covid-19, que impedía las reuniones en viviendas en aquel momento.
Tras lo sucedido, el inquilino de la vivienda, un ciudadano británico que reside en España, acusó a los policías de haber realizado "un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza" y de haber "asediado" su domicilio "sin que mediara una causa legítima" para ello.
Finalmente, el jurado ha concluido que la intervención de los policías está justificada al haber quedado acreditado que los asistentes a la fiesta estaban cometiendo un delito de desobediencia al negarse a ser identificados, tal y como los agentes pidieron hasta en 28 ocasiones. El artículo 18.2 de la Constitución declara que solo se puede romper la inviolabilidad de un domicilio sin el consentimiento del titular o sin la autorización de un juez si hay constancia de la existencia de un "flagrante delito". Después del veredicto, el tribunal dictará una sentencia absolutoria respecto a ambos agentes.
Pruebas aportadas durante el juicio
Por su parte, la acusación mantuvo la imputación al subinspector y a otro subordinado por un delito de allanamiento de morada, por el que pedía dos años y seis meses de cárcel, además de seis años de inhabilitación. Como alternativa pidió un año y tres meses de cárcel por un error vencible de tipo.
La principal prueba aportada por los acusados fueron las grabaciones de las cámaras que llevaban dos de los agentes en sus chalecos, aunque el abogado de la acusación intentó invalidarlas al estar grabadas con cámaras no oficiales.
En los vídeos podía verse cómo durante media hora, en la que trataron de forzar la cerradura, los agentes avisaron de que iban a tirar a la fuerza la puerta por la vulneración de varias normas de la ley de seguridad ciudadana, al estar incumpliendo la normativa Covid y ante la existencia de un delito flagrante.
Aunque el Ministerio Público entendía que cometieron un delito de allanamiento de morada, ya que el hecho de que se estuviera celebrando una fiesta que incumplía la normativa sobre el Covid-19 no amparaba la irrupción policial por la fuerza, sostienen que "no procede imponer pena alguna".
En cuanto a los subordinados, se consideraba que se les debía aplicar la eximente completa que recoge el Código Penal para cuando se actúa "en el cumplimiento de un deber". Esto quiere decir que se limitaron a cumplir órdenes de un superior. Respecto al jefe del grupo, aprecia lo que se define jurídicamente como un "error de tipo vencible", es decir, lo que se aplica a quien, por falta de diligencia, actúa creyendo de forma equivocada que no está cometiendo un delito. Aquí se permite el castigo en modalidad imprudente, pero es una modalidad que no permite el delito de allanamiento de morada, por lo que se solicitó su absolución.