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La Junta Electoral da 24 horas a VOX para retirar su "lona del odio" del centro de Madrid

La junta Electoral de Zona se pronuncia sobre la lona en la que VOX arroja a una papelera las banderas de los derechos LGTBI o feminista.

La Junta Electoral da 24 horas a VOX para retirar su "lona del odio" del centro de Madrid

La Junta Electoral de Zona de Madrid ha exigido a VOX la retirada en el plazo de 24 horas de la gran lona que la formación ha instalado en el barrio de Salamanca de la capital, en la confluencia de las calles Alcalá y Goya, en la que lanza a la basura símbolos que representan los derechos LGTBI o del movimiento feminista.

La denuncia ha partido del PSOE y de la Asociación Española contra las Terapias de Conversión, que habían instado a la retirada de esta campaña lanzada por la formación de extrema derecha en plena capital, una demanda que finalmente ha sido estimada.

El órgano electoral recuerda en que dicha campaña vulnera el artículo 53 de la ley electoral (Loreg), que prohíbe la propaganda electoral desde que se convocan las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, es decir el período que abarca desde el 29 de mayo hasta el 6 de julio.

El artículo también señala que "la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales", no puede justificarse por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos.

Por todo, los partidos no pueden, en dicho período, "contratar directamente ni a través de terceros, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares, públicos (jardines, plazas, parques, etc.), ya sea en soportes comerciales, etc.".

En su escrito, la JEZ indica que la instalación de la lona no se justifica en el "ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones" e indica que el hecho de que "no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios".

Con todo, la Junta Electoral concluye que la campaña tiene intención de "persuadir al lector" para lograr un aumento de apoyos a la formación política VOX. Con todo, admite que el lema, "Decide lo que importa", constituye una acción que "podría ser admisible si se hiciese dentro de la página web o redes sociales del partido político, pero la instalación de una lona en la fachada de un edificio de Madrid supone una contratación comercial".

Retirada en el plazo de un día

La JEZ concuerda que, en relación a la ilegalidad respecto al contenido en sí de la lona, no es competente, por lo que no se pronuncia. Las Juntas Electorales tienen la obligación de referirse a las campañas electorales en función de la normativa electoral y los principios de igualdad y transparencia.

En función de estos criterios, la JEZ ha concluido que la formación de Santiago Abascal debe retirar su lona del barrio de Salamanca en el plazo de 24 horas. En el caso de no verificar esta retirada, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. El órgano no ve motivo para abrir un expediente sancionador, pero en caso de reiteración en la conducta no descarta su incoación.

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