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Un juez obliga por primera vez a vacuna contra el coronavirus a una anciana pese a la negativa de su familia

El deterioro cognitivo de la mujer ha sido clave en la decisión del juez mientas que la hija justificaba su negativa por los efectos secundarios.

Un juez obliga por primera vez a vacuna contra el coronavirus a una anciana pese a la negativa de su familia

Redacción

13 Enero 2021 17:57

En torno a la vacuna del coronavirus hay cierto escepticismo que empuja a una pequeña parte de la población a no querer vacunase. Sin embargo, en España, un juez ha ordenado vacunar contra la Covid-19 a una anciana en una residencia pese a la negativa de su familia.

Así lo ha dictaminado el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela apuntado al grado de deterioro cognitivo de la mujer para tomar una decisión, según recoge el auto. Se trata del primer caso que se produce en España.

La solicitud fue remitida por el propio centro residencial para mayores Domus Vi San Lázaro ante la campaña de vacunación de sus residentes y ante la negativa de la hija de la mujer a que recibiese la vacuna. En su escrito, el centro apuntaba que la anciana presentaba una capacidad "muy limitada" desde el punto de vista cognitivo, algo que el auto ratifica tras recabar el informe forense. Este afirma que la mujer "no se halla, por el grado de deterioro cognitivo padecido, en condiciones de participar, siquiera mínimamente, en la decisión que se adopte acerca de la conveniencia de su vacunación".

Las razones del juez

Por ello, y tras escuchar los argumentos de la hija, entre ellos los posibles efectos secundarios, el juez incide en el "riesgo menor" de administrar la vacuna a la anciana, al tiempo que se remite al informe forense sobre la seguridad de las vacunas defendida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Tal y como apunta el auto, "en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vincular por razones familiares, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente". Además, el juez insiste en que "la existencia de decenas de víctimas mortales en nuestro país hace, tal apreciación (en alusión a unos efectos adversos que argumenta el familiar), incontrovertible".

"Parece igualmente evidente que, como ocurre con la generalidad de las vacunas, su administración supone una muy ostensible disminución del peligro de contraer la enfermedad. Consecuentemente, debe concluirse que el mantenimiento de un riesgo mayor en tanto tal recepción no se produce hace que ésta resulte perentoria a fin de evitar o cuanto menos disminuir muy sustancialmente lo que constituye, con toda evidencia, un riesgo vital", argumenta el magistrado en el auto.

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