El mismo tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra que no consideró violación en el caso de 'La Manada' ha vuelto a dejar patente su visión patriarcal en otro caso de violencia machista, según informa en exclusiva el diario Público. En el fallo, absuelven de un delito de homicidio en grado de tentativa a un hombre que atacó con un cuchillo y luego trató de estrangular a su mujer delante de sus hijos pequeños.
Con los hechos violentos probados, los magistrados se han limitado a establecer una condena de apenas 10 meses de cárcel por un delito de "maltrato ocasional". Es así como según la sentencia a la que ha tenido acceso Público, la pena no es solo menor a la que pedía la Fiscalía (ocho años y medio de cárcel y 10 de alejamiento de la víctima) y la acusación particular (10 años de cárcel, 12 de alejamiento también a los hijos y suspensión de la patria potestad durante el tiempo de la condena), sino que es incluso menor a la que pedía la defensa, que solicitaba la libre absolución o en su defecto, dos años de cárcel por lesiones en el ámbito familiar.
Los jueces firmantes son José Francisco Cobo Sáenz, Ricardo javier González (autor del polémico voto particular que pedía la absolución de los miembros de 'la Manada' salvo por un delito de robo) y Raquel Fernandino Nosti, cuyo voto resultó clave para dejar en libertad al grupo de sevillanos.
El episodio violento fue probado
Los hechos sucedieron en junio de 2017 en la localidad navarra de Lodosa. Ambos implicados llevaban seis meses separados y en tres días debían firmar el divorcio. En una visita de él al domicilio para desmontar un ordenador, la expareja se enzarzó en una "fuerte discusión".
Según relata literalmente la sentencia "el procesado se dirigió a la cocina de donde cogió un cuchillo de unos 15 cm. de hoja y salió apresuradamente, dirigiéndose hacia [la mujer], portando en su mano derecha el cuchillo, que esgrimió dirigiéndolo hacia ella, siendo consciente de que con tal acción podía poner en peligro su vida". Durante el forcejeo en el que ella intentaba protegerse, el acusado le hizo una pequeña herida superficial en la cara.
Ambos cayeron al suelo y el procesado "agarró con su mano izquierda el cuello de [la mujer] presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía, e igualmente le faltaba el aire y al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello, poniendo fin a la situación de peligro para su vida". Los hechos fueron presenciados por los niños, a lo que la niña de seis años gritó a su padre: "Déjala, no la mates".
Interrumpió el asesinato "de modo consciente y voluntario"
El principal argumento de los magistrados es que el acusado dejó de apretar el cuello de la víctima "de modo consciente y voluntario" y por lo tanto su intención de matar "fue desistida de forma eficaz". La interrupción voluntaria del intento de asesintato, lo exime de este cargo por el que se le pedía condena. Es decir, que como la mujer no acabó muerta, él no es culpable y el intento de matarla no es castigable. "Consideramos concurrente el desistimiento, en su modalidad omisiva, que exime de la responsabilidad por homicidio".
Otros argumentos sobre los que sustentan su no condena por homicidio en grado de tentativa, son que el hombre aparecía por la casa "con cierta regularidad", el "régimen consensuado" de la separación de su mujer y el hecho de que sufre de ansiedad (esa conocida ansiedad que te hace intentar matar a tu exmujer delante de tus hijos).
Debido a la sentencia que lo declara culpable de "maltrato ocasional", el condenado pierde la patria potestad sobre sus hijos durante dos años y medio y tiene una orden de alejamiento sobre ellos y su exesposa de 500 metros por el mismo tiempo.