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Javier Negre podría ser inhabilitado como periodista y condenado a cárcel

El polémico periodista podría haber incumplido la ley para favorecer electoralmente a la extrema derecha.

Javier Negre podría ser inhabilitado como periodista y condenado a cárcel

Redacción

05 Junio 2023 11:00

En plena celebración de las elecciones autonómicas y municipales, el mismo domingo 28 de mayo, Javier Negre, director de EDA TV, canal difusor de bulos que sirve como vocero de la extrema derecha, publicó a través de su cuenta de Twitter diferentes sondeos antes del cierre de urnas.

En dichos mensajes, el ultra llamaba al voto al Partido Popular y a VOX en aquellos lugares donde los concejales y diputados estaban más diputados. Esto, sin embargo, está prohibido por ley.

Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y el Acuerdo 125/1987 de la Junta Electoral Central (JEC), publicar sondeos electorales antes de la terminación de las votaciones incurre en un delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.

Lo que dice la ley

Los artículos 145 y 153 de la LOREG explican los delitos e infracciones en materia de encuestas electorales:

  • 145.1: Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.
  • 153.1: Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.
  • 153.2: Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 euros.

El artículo 69 de la LOREG recoge lo siguiente en su régimen de publicación de encuestas electorales:

  • 69.2: La Junta Electoral Central vela porque los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones a que se refiere el párrafo anterior y por el respeto a la prohibición establecida en el apartado 7 de este artículo.
  • 69.6: Las resoluciones de la Junta Electoral Central sobre materia de encuestas y sondeos son notificadas a los interesados y publicadas. Pueden ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma prevista en su Ley Reguladora y sin que sea preceptivo el recurso previo de reposición.
  • 69.7: Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

Por su parte, el citado acuerdo de la JEC dicta lo siguiente:

  • 1º) Que no es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido de su voto dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones, entendiéndose por inmediaciones los espacios físicos donde se encuentran personas para ejercitar el derecho de sufragio. El anterior acuerdo no se refiere a las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio, las cuales pueden, a tales efectos, preguntar en todo momento de la jornada electoral en el interior de los colegios electorales.
  • 2º) Que los resultados de sondeos de voto o de escrutinio ya realizados en las Mesas electorales pueden hacerse públicos a partir de la hora de terminación de la votación.

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