La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, concedió en febrero de 2020 el tercer grado al varón detenido por la muerte de un menor en la localidad de Lardero, en La Rioja.
El órgano administrativo central en materia de Prisiones le otorgó el régimen abierto, que permite pasar el día fuera de la cárcel para dormir en prisión, condición imprescindible para lograr la libertad condicional de la que disfrutaba ahora. Aquella decisión se adoptó en contra del criterio del penal en el que se encontraba, el Dueso, en la localidad de Santoña (Cantabria).
Los técnicos del penal decidieron en noviembre de 2019 oponerse a la concesión del tercer grado. Fue un grupo de, entre otros, psicólogos, psiquiatras y educadores, además del director de la prisión, que se opusieron a esta medida.
Sin embargo, la decisión fue recurrida por vía administrativa por parte de la defensa del preso. En respuesta a ello, la Secretaría General de Prisiones sí accedió a esta progresión al régimen abierto. Una vez que se concedió el tercer grado, el Juez de Vigilancia Penitenciaria accedió a la libertad condicional. El Ministerio Fiscal no recurrió el visto bueno a su salida de la cárcel.
El acusado es reincidente
El detenido, acusado de la muerte de un menor, cuenta con largo historial de antecedentes penales a sus espaldas. En 1998 fue condenado a una pena de 30 años de cárcel por haber asesinado y agredido sexualmente a una joven en el llamado crimen de la inmobiliaria.
Varios años antes, en 1993, fue sentenciado a siete años de cárcel por otro delito de agresión sexual y lesiones, pena que cumplió en mayo de 1997. Y tras llevar 23 años en la cárcel, el Juez de Vigilancia Penitenciaria le concedió la libertad condicional, de la que disfrutaba hasta que fue detenido por la Guardia Civil por, supuestamente, haber matado al menor, al que habría engañado diciéndole que iba a regalarle un cachorro y después asfixió en un portal.