La Fiscal General del Estado, María José Segarra Crespo, ha emitido una circular con pautas e instrucciones para intentar que los fiscales de todo el Estado interpreten de manera correcta el delito de odio, según se regula en el artículo 510 del Código Penal. En la página 23 del documento se puede leer la siguiente afirmación: "Una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos".
La figura de los delitos de odio se creó para proteger a colectivos vulnerables y tradicionalmente discriminados por razones de tipo racista, ideológicas, de orientación sexual, de origen étnico o de género, según informa Público. Por eso, al leer esta circular en la que se incluye a los nazis como posibles víctimas de un delito de odio por razones ideológicas, han saltado las alarmas en el mundo jurídico.
Protección de colectivos vulnerables
Algunos jueces denuncian que la decisión de la Fiscalía "pervierte el espíritu de los delitos de odio". Así lo explica Daniel Amelang, de Red Jurídica: "me preocupa que la circular cite como ejemplo de ideología política merecedora de protección al nazismo, cuando precisamente se trata de la ideología que propugna el odio contra todos los colectivos mencionados en la circular".
Varios juristas contactados por Público, además de criticar la incongruencia de la circular que firma la Fiscalía, destacan que se haya hecho sin ninguna revisión crítica de la sentencia del Tribunal Constitucional. Por esta misma se negó el amparo a los dos jóvenes que en el 2007 quemaron una fotografía del monarca Juan Carlos I y Doña Sofía. En esta ocasión, la sentencia fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por "vulnerar el derecho a la libertad de expresión" de los jóvenes condenados. Igualmente se cita la sentencia que condenó al rapero Valtonyc a tres años y medio de cárcel por sus letras.
Los tres especialistas consultados están de acuerdo en que la circular emitida no cumple con su principal objetivo, que es aclarar a juristas y fiscales la aplicación del delito de odio. Las dudas principales con esta regulación han surgido en los últimos gobiernos del Partido Popular, que han provocado un distanciamiento de su sentido original: la protección de colectivos vulnerables.
Dos aspectos positivos
Aun así, en la circular se reflejan dos aspectos positivos, tal y como aclara Daniel Amelang. En primer lugar, el texto aclara que la lista de víctimas de delitos de odio es "cerrada y no cabe ampliarla a otros grupos". Esto sería efectivo en el caso de que la lista de grupos de víctimas se redujeran a los incluidos por el legislador en el Código Penal. "La circular menciona como ejemplos que no están incluidos en el artículo 510 la aporofobia y la gerontofobia. Yo añadiría también a la Policía como grupo que no cabe ser incluido en este listado, a diferencia de lo que ha sostenido la Fiscalía en distintos caso", explica el profesional.
Dice la Fiscalía Gral del Estado que INCITAR AL ODIO AL COLECTIVO DE LOS NAZIS ES UN DELITO DE ODIO.No se refiere a provocar directamente a agredir a nazis (art. 17) ni a la apología de delitos contra ellos (art. 18). Se refiere a la INCITACIÓN AL ODIO A LOS NAZIS.#PERDIENDOPIEpic.twitter.com/3mQ4EiefCK
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 20 de mayo de 2019
En segundo lugar, Amelang hace referencia a la mención de un "elemento esencial" para que exista un delito de odio: "la intencionalidad del autor". Esto quiere decir que que no basta con interpretar de manera literal el mensaje del emisor, sino que también hay que analizar el contexto, el sentido y las circunstancias que envuelven el mensaje y permiten también conocer la intencionalidad del mismo.