Llega el buen tiempo y las terrazas y jardines de nuestras viviendas se convierten en el centro de nuestras viviendas. Las zonas exteriores de nuestros hogares son el mejor lugar en el que disfrutar de una buena conversación en compañía de una taza de café o un refresco.
Si tenemos mascotas, también podemos aprovechar para que nos acompañen con nosotros. Sin embargo, debemos tener cuidado con esta práctica, ya que en varias ciudades españolas existe la prohibición, desde 2016, de que permanezcan en el exterior de las viviendas durante largos períodos de tiempo.
Una de esas localidades donde se prohíbe la presencia de mascotas en el exterior es Madrid. La Policía Municipal de la capital ha advertido en su perfil oficial de Twitter la permanencia de la prohibición expresada en la Ley 4/2016, del 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que sirve como marco para todas las leyes regulatorias municipales de la región.
??Se prohíbe la permanencia continuada de #animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.#Mascotas#PMM pic.twitter.com/28qtLDypi4
— Policía Municipal de Madrid (@policiademadrid) April 29, 2022
En el caso de Madrid, la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales recoge en su apartado número cinco del artículo 11, en el que se hace referencia a las normas de convivencia, que "se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza. En caso contrario, la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno".
Además, en su artículo 4, que hace referencia a las condiciones para la tenencia de animales, se expresa que "con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno".
En este caso, se añade que "el propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de la zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio". Además, recuerda que "el propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que las posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas".
Las multas que enfrentan los dueños de las mascotas
En relación a las sanciones que enfrentan los dueños de las mascotas que no cumplan con estas normativas recogidas en la Ordenanza, dependerán del tipo de falta cometida. En este sentido, se recoge un régimen de sanciones en función de la gravedad de los hechos:
- Las infracciones leves son sancionadas con multas comprendidas entre los 150 y los 300 euros
- Las infracciones graves son sancionadas con multas comprendidas entre los 301 y los 2.000 euros
- Las infracciones muy graves son sancionadas con multas comprendidas entre los 2.001 y los 15.000 euros
Por otro lado, en los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, "la autoridad competente podrá acordar la intervención provisional de los animales hasta tanto se determine el destino de los mismos".