La venta de una vivienda implica, además, asumir una serie de gastos y, además, cumplir con Hacienda. Entre este tipo de gastos, nos encontramos con el IRPF. Según avisa Helpmycash, hay una serie de casos en los que podrás encontrarte exento de abonar esta tasa a la Agencia Tributaria.
Por este motivo, hay que estar pendiente si queremos evitar el pago de esta tasa, puesto que podemos evitar el pago de una importante cantidad de dinero cuando realizamos esta transacción inmobiliaria. Simplemente, se trata de una serie de casos determinados.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Las personas que han vendido la vivienda habitual y utilizan el dinero para comprar una vivienda habitual nueva pueden estar libres de pagar el IRPF. En estos casos, deben cumplir simplemente con una serie de requisitos.
En primer lugar, deben adquirir una vivienda habitual. Además, deben haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. Si no se cumple con este requisito, pero el cambio de residencia se dio por causas justificadas, se puede acoger igualmente a este beneficio fiscal.
Por otro lado, la vivienda también debe ser la habitual. En este caso, se debe habilitar de forma efectiva en el plazo de doce meses desde que se efectuó la compra o se concluyeron las obras de la residencia.
El plazo para efectuar la reinversión es de dos años. Estos años pueden ser tanto anteriores como posteriores a la venta. Ademas, para que la reinversión sea total, se debe destinar todo el dinero de la venta (teniendo en cuenta los gastos) a la adquisición de la nueva casa. Si queda un sobrante, puedes acogerte a la exención únicamente de forma parcial.
Exención para mayores de 65 años
En el caso de personas mayores de 65 años, no tienen que pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de su reinserten o no su dinero en otra residencia. Si venden una casa correspondiente a una segunda residencia, en cambio, tendrán que tributar por ella, a menos que utilicen el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia. En este caso, deberán cumplir una serie de requisitos.
Para comenzar, deberán realizar la contratación de la renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de venta. Además, el monto máximo de reinversión dará derecho a disfrutar de la exención, con un máximo de 240.000 euros. La renta deberá contar con una frecuencia inferior o igual a un año, además de que se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución. Y, en cuanto a su comunicación, se deberá comunicar a la entidad aseguradora o banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que se pretende acoger a la exención.
Exención por entregar el piso en dación en pago
Si se tuvo que entregar la vivienda en nación en pago porque no se pudo hacer frente al pago de una hipoteca, también se puede disfrutar de la exención, aunque es necesario que no se tenga ningún otro bien en propiedad, cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
En este caso, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión. Este último se corresponde con el valor de la deuda que se extingue con la nación.