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Huelga de alquileres: ¿En qué consiste y qué ocurre si dejo de pagar a mi casero?

Una masiva manifestación ha recorrido las calles de Madrid para reclamar una bajada en el precio de los alquileres.

Huelga de alquileres: ¿En qué consiste y qué ocurre si dejo de pagar a mi casero?

Redacción

14 Octubre 2024 12:00

Una masiva manifestación ha recorrido las principales calles de Madrid durante este domingo 13 de octubre en protesta por la situación del acceso a la vivienda en España y los precios de los alquileres. La concentración ha sido convocada por 40 colectivos, con el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid a la cabeza, entre Atocha y Gran Vía.

Los manifestantes han reclamado una rebaja inmediata en los precios de los alquileres y la dimisión de la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. Una reclamación que se produce precisamente cuando el precio medio de los alquileres ha subido un 18,5% en agosto y el metro cuadrado ya cuesta 20,3 euros, frente a los 16,90 de agosto de 2023.

Los manifestantes consideran que las actuales políticas de vivienda solo están enfocadas en el lucro y la especulación, olvidando que el derecho a la vivienda está recogido en la Constitución Española.

Una huelga de alquileres

Entre las propuestas barajadas durante la protesta se encuentra una huelga de alquileres. Se trata de una forma de protesta en la que los inquilinos se unen y acuerdan dejar de pagar los alquileres en masa hasta que los propietarios cumplan una serie de demandas.

El sindicato convocante pone como objetivo una reducción del 50% en el precio de los alquileres. Para ello, reclaman extender esta iniciativa a todos los barrios de España, comenzando a organizarse desde este lunes, 14 de octubre.

Ya hay precedentes de este tipo de protestas en España. Así ocurrió en agosto de 1931, cuando más de 90.000 familias de Barcelona dejaron de pagar los alquileres en una crisis de vivienda, con el objetivo de lograr una reducción del 40% de las mensualidades.

La protesta se inició en un momento crítico, cuando la ciudad condal pasó repentinamente de 600.000 personas a más de un millón derivado del crecimiento demográfico provocado por la migración interna en el país, que abandonaba las zonas rurales en búsqueda de mejores condiciones laborales. Además, al crisis económica de EEUU derivada del crac del 29 hacia mella.

La iniciativa logró gran repercusión y, por entonces, dos de cada tres familias dejaron de pagar los alquileres. Esto provocó una fuerte presión en los propietarios, que llevó a terminar la huelga en 1932, con un acuerdo que recogió la bajada en el precio de los alquileres.

¿Qué consecuencias legales puede acarrerar?

España, a diferencia de otros países como Estados Unidos, no recoge el derecho a la huelga de alquileres y esto dificulta su aplicación. De este modo, los inquilinos se podrían enfrentar a consecuencias civiles (no penales), como reclamaciones judiciales del propietario o incluso desahucios.

El sindicato defiende que la clave se encuentra en la presión y el número de viviendas que ejercen estas acciones: "Si una inquilina deja de pagar, el problema lo tiene ella. Pero si diez mil inquilinas nos organizamos para no pagar, el problema lo tienen los caseros y los gobiernos que les sostienen".

Cuando se deja de pagar el alquiler, el primer paso suele ser una comunicación oficial del propietario reclamando el pago de las rentas impagadas, que habitualmente se realiza de manera formal (burofax o carta certificada) o informal (correo electrónico o llamada).

Si no se procede a los pagos, el propietario tiene derecho a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, que también pueden incluir intereses por el retraso en los pagos. Si dichos impagos persisten, los propietarios tienen derecho a iniciar un procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas, que incluye la cantidad adeudada como la posesión de la vivienda.

Comienza con la demanda de desahucio y la reclamación de las cantidades adeudadas. El tribunal notificará entonces al inquilino y le dará un plazo para pagar la deuda y detener el proceso, desalojar voluntariamente la vivienda u oponerse si considera que la reclamación tiene errores.

Si no se paga ni abandona voluntariamente el inmueble, el tribunal emitirá entonces una orden de desahucio, fijando una fecha para el lanzamiento que conlleva un desalojo forzoso. Los plazos dependerán de la agilidad del juzgado, pero puede ocurrir entre 3 y 6 meses desde el inicio del procedimiento. Si el inquilino no paga, el propietario también puede incluirle en registros de morosidad, que puede afectar a su capacidad de obtener créditos o alquilar en el futuro.

Además de perder la vivienda, el inquilino se hará cargo de pagar todas las mensualidades atrasadas, los gastos judiciales y, si procede, los intereses generados por el impago correspondiente.

Personas en situación de vulnerabilidad

A pesar de todo, la ley tiene en cuenta la situación de inquilinos en situación de vulnerabilidad, que pueden encontrar protección. En algunos casos, incluso los servicios sociales pueden intervenir para evitar el desalojo de personas en situaciones extremas.

Si el propietario es un gran tenedor, es decir, tiene más de una decena de viviendas, también está obligado a ofrecer un alquiler social en determinados supuestos antes de iniciar el desahucio. A pesar de todo, no es una ayuda automática y depende de que el inquilino abra el procedimiento correspondiente.

La ley actual no recoge, por tanto, el derecho a la huelga de alquileres y, aplicando las normas vigentes, puede acarrear importantes consecuencias legales e implicaciones para aquellos inquilinos que vayan a secundarla.

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