La retirada del escaño al diputado de Unidas Podemos por parte de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha supuesto un terremoto a nivel nacional. Batet emprendió esta retiradas después de recibir un oficio por parte del Tribunal Supremo, en el que su presidente, Manuel Marchena, advertía de que la inhabilitación era obligada.
Rodríguez finalmente ha abandonado Podemos, a la vez que ha agradecido al partido "estos años, que han sido muy intensos, de muchísimo aprendizaje y de recibir muchísima leña" y acusaba a Mertixell Batet de "robar su acta" de parlamentario. Finalmente no habrá querella contra Batet, pero Alberto Rodríguez sí acudirá a la Justicia con el objetivo de recuperar su acta.
Sobre este caso, Joaquin Bosch, miembro de Jueces y Juezas para la Democracia, se ha pronunciado en un hilo de Twitter sobre "las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad".
En su hilo, Bosch explica que Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, así como a inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo. Se trata de una pena que fue sustituida en su momento por una multa. Sobre ello, el magistrado explica que "esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria".
2.- Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria. pic.twitter.com/Tit3RLAoRR
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
A continuación, explica que en el primer ámbito "la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena".
Y señala que sí podría haber sido condenado a inhabilitación especial para cargo público, algo que finalmente no sucedió porque el Tribunal Supremo no impuso esa pena en su momento. Por tanto, la condena no le impediría ejercer su cargo como diputado de manera inmediata, como finalmente ha sucedido.
4.- Sí que le habría hecho perder automáticamente la condición de diputado una condena a inhabilitación especial para cargo público, porque ese efecto está previsto en la ley. Pero el Tribunal Supremo no condenó a esa inhabilitación.
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El magistrado explica que hay diferencias entre ambos tipos de inhabilitación: "Se puede constatar la diferencia entre los efectos de ambas inhabilitaciones en los artículos 42 y 44 del Código Penal. No puede haber la misma consecuencia para regulaciones que son distintas", expone.
5.- Se puede constatar la diferencia entre los efectos de ambas inhabilitaciones en los artículos 42 y 44 del Código Penal. No puede haber la misma consecuencia para regulaciones que son distintas. pic.twitter.com/iE7XUBAZOP
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Bosch también señala que el artículo 6-2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "indica que son inteligibles quienes hayan sido condenados en sentencia firme a pena privativa de libertad". Sin embargo, añade que el "artículo 6-4 regula que esta circunstancia -por ejemplo, una condena a prisión- sería incompatible con el cargo".
Y, en este punto, afirma: "Aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?".
8.- Y aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?
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En este sentido, defiende que los letrados del Congreso tuvieron claro "en un informe muy motivado" que la pena que debe prevalecer es la de multa, que es la que finalmente se aplicó a Rodríguez "y la que se analiza en el ámbito parlamentario". Y remarca: "Lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe".
El papel de Batet
Bosch recuerda que "dicen los letrados que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional". Y añade: "Estas apreciaciones del informe de los letrados son muy razonables, porque la participación política es un derecho fundamental básico en una sociedad democrática. No debería restringirse, salvo en casos en los que existan normas claras que lo limiten".
11.- Estas apreciaciones del informe de los letrados son muy razonables, porque la participación política es un derecho fundamental básico en una sociedad democrática. No debería restringirse, salvo en casos en los que existan normas claras que lo limiten.
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La persona que tiene que resolver estas dudas es la tercera autoridad del Estado, en concreto, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, ya que el Tribuanl Supremo "carece de atribuciones" en este sentido.
13.- La valoración de esas dudas corresponde solo a la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados, y a la Junta Electoral, sin perjuicio de las acciones judiciales en el ámbito contencioso-administrativo. Ahí la sala penal del Tribunal Supremo carece de atribuciones.
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Batet, finalmente, decidió retirar el escaño a Alberto Rodríguez. El magistrado Joaquim Bosch sostiene que "sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados de la cámara ante una cuestión que genera controversia jurídica".
Y añade un caso: "Los informes de los letrados no son vinculantes, pero apartarse de ellos exige cierta motivación. Por ejemplo, su criterio fue decisivo para no crear una comisión de investigación sobre el rey emérito. En el presente caso, no se entendía que el informe fuera irrelevante".
16.- En los últimos años las tensiones políticas han llevado a algunas interpretaciones extensivas contra el derecho a la participación política. Eso no es positivo para el pluralismo, para la calidad de la democracia y para nuestro sistema de derechos fundamentales (fin)
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Con todo ello, concluye: "En los últimos años, las tensiones políticas han llevado a algunas interpretaciones extensivas contra el derecho a la participación política. Eso no es positivo para el pluralismo, para la calidad de la democracia y para nuestro sistema de derechos fundamentales".