La Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha activado la página web oficial en la que los ciudadanos pueden realizar las solicitudes para pedir la ayuda de 200 euros contemplada en el paquete anticresis aprobado por el Consejo de Ministros.
Se abre, de esta forma, un plazo de un mes y medio para realizar las gestiones oportunas, ya que el plazo termina el próximo 31 de marzo. Los beneficiarios de la ayuda podrán ser aquellas personas que dispongan de una renta máxima de 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros, con excepción de quienes perciban una pensión o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Además, para cobrar la ayuda, se exige haber realizado a lo largo de 2022 alguna actividad por cuenta propia o ajena por la que se haya estado dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o haber cobrado una prestación o subsidio por desempleo.
Para acceder a este cobro, el Gobierno ha fijado como límites no haber superado los 27.000 euros de ingresos anuales en 2022, ni tener un patrimonio que supere los 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022, excluyendo la vivienda principal.
Se tiene en cuenta, en este caso, el conjunto de la pareja y si se ha registrado como tal. Los pensionistas o aquellos que perciben el Ingreso Mínimo Vital no tienen derecho a percibir el cheque. El Gobierno estima que esta ayuda llegará a 4,2 millones de hogares y que reducirá la situación de vulnerabilidad económica que no esté cubierta por otras prestaciones sociales.
La solicitud se debe presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Quienes esperen acceder a la subvención, deberán rellenar el formulario electrónico que deberá figurar en la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono. La ayuda se abonará mediante transferencia. Cuando se descarte el pago de la ayuda, se notificará la resolución y los motivos.
En caso de negativa, habrá un plazo de 10 días desde el día siguiente a la notificación para presentar alegaciones, junto con los documentos que el notificado considere pertinentes. Cuando haya transcurrido un mes, a contar desde el día de la notificación, finalizará el procedimiento. Tres meses después, la solicitud se podrá dar por desestimada. Contra esta desestimación se podrá interponer un recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Reducción del IVA de los alimentos
Se trata de una medida estrella del tercer paquete para combatir la inflación derivada de la invasión de Ucrania. Junto a esta subvención, el Gobierno también ha aprobado una reducción del IVA en los alimentos de primera necesidad.
La medida entró en vigor el 1 de enero y se extenderá hasta el 30 de junio. Se aplicará en alimentos como el pan, la leche, los huevos o las frutas y hortalizas, mientras que se bajará el 10 al 5% en el aceite o la pasta.
La asociación de consumidores FACUA advierte de que los establecimientos no pueden subir los precios de los alimentos afectados por la bajada del IVA durante, al menos, cuatro meses, un plazo que se ampliará hasta seis si el IVA subyacente del mes de marzo no está por debajo del 5,5%.