Que los supermercados estén abiertos, no implica que haya libertad de movimientos para desplazarse hasta ellos. El decreto del estado de alarma restringe los movimientos hacia estas tiendas únicamente para adquirir productos como considerados de primera necesidad.
Esta declaración, a pesar de todo, parece vaga. Ya ha habido multas contra personas que se han desplazado hasta los supermercados para comprar patatas fritas, crema de cacao, palomitas o cerveza.
Por ello, la Guardia Civil ha realizado un documento, elaborado en la Comandancia de Alicante, donde se recoge todos los productos que están considerados como de primera necesidad.
Su compra está permitida en supermercados y, con ellos, se justifica la salida de los domicilios:
1 Productos alimenticios y alimentarios
1. Carnes frescas.
2. Carnes de aves de corral.
3. Carnes de caza silvestre.
4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
5. Derivados cárnicos.
6. Pescados y derivados.
7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
8. Huevos y ovoproductos.
9. Leche y derivados.
10. Aceite y demás grasas comestibles.
11. Cereales.
12. Leguminosas.
13. Tubérculos y derivados.
14. Harinas y derivados.
15. Hortalizas y verduras.
16. Frutas y derivados.
17. Edulcorantes naturales y derivados.
18. Salsas y demás condimentos y especias.
19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
20. Conservas animales y vegetales.
21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
22. Agua y hielo.
23. Helados.
24. Bebidas no alcohólicas.
25. Bebidas alcohólicas.
26. Aditivos.
2 Productos no alimenticios
1. Medicamentos y productos sanitarios.
2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
5. Plaguicidas de uso doméstico.
6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.
8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
11. Encendedores y cerillas.
12. Combustibles.
13. Bombonas de gas.
14. Vivienda.
15. Libros, revistas y periódicos.
16. Material didáctico o escolar.
3 Servicios
1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
2. Arrendamiento de vivienda.
3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
5. Transporte de servicio público.
6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.
7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.
8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
9. Servicios bancarios y financieros.
10. Seguros.
11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.
12. Servicios de la sociedad de la información.