La reforma del Reglamento de Extranjería busca facilitar la incorporación de las personas extranjeras residentes en España al mercado laboral y ha entrado en vigor este martes, 16 de agosto, 20 días después de su publicación en el BOE.
El objetivo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es que la modificación traiga grandes cambios en el mercado laboral español. El ministro, José Luis Escrivá, ha explicado que "por la propia naturaleza del fenómeno subyacente es imposible hacer una estimación", en referencia al número de afectados, aunque ha aclarado que ese "tampoco es el objetivo de la reforma, el objetivo es modernizar el modelo migratorio para que se propicie la migración regular y segura en toda circunstancia".
El real decreto busca flexibilizar los procesos para conceder autorizaciones de trabajo y afectará tanto a inmigrantes que se encuentren en España en situación irregular como a aquellas personas que pueden ser contratadas en su país de origen.
Las modificaciones que incluye la norma
La nueva reforma de la ley de extranjería pretende racionalizar y actualizar las figuras de arraigo social y laboral.
En el caso del arraigo laboral, se limita a la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizar una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Además, se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.
En relación al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, podrá ser inferior a 20 horas en aquellos casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
Además, se crea una nueva figura de arraigo por formación, que permitirá a las personas migrantes que lleven dos años en España y quieran formarse en profesiones particularmente deficitarias que puedan hacerlo. También se permitía trabajar a los extranjeros con autorización de residencia por estudios.
Esta nueva figura de arraigo por formación se crea para aquellas personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo. Se permite la formación en el sector o profesión deseado, en la que también se incluye aquella que imparte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero se tendrán más facilidades en sectores con mayor demanda de trabajadores. Es un punto a destacar, porque el permiso de residencia depende de un contrato de trabajo. Además, con la reforma se modernizan los requisitos de acceso al trabajo autónomo.
También, se "reformula" el catálogo de trabajos particularmente demandados "para que se puedan generar contrataciones en origen en las situaciones que así lo justifiquen por la evolución del mercado laboral" y se "perfecciona el modelo de migración estacional", todo acompañado de "una mejora en la gestión reduciendo trámites y haciendo que las cargas administrativas sean más razonables".
La reforma mejora la permanencia de estudiantes extranjeros en España, ya que pueden compaginar la formación con el trabajo y se eliminan las restricciones que tenían hasta la fecha para incorporarse al mercado laboral tras acabar los estudios. Se trata de un punto que se contempla siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales.
Por otro lado, se eliminan las restricciones a la incorporación de estudiantes al mercado laboral tras finalizar sus estudios, ya que hasta la fecha se necesitaba una estancia de tres años en España para poder acceder a un permiso de trabajo en nuestro país.
Evitar la economía sumergida
El Gobierno ha incidido en la necesidad de que estos cambios combatan con la "economía sumergida" y a cubrir las necesidades del mercado laboral, sobre todo cuando se necesitan cubrir las "tasas de envejecimiento" de la población.
Además, el Ejecutivo considera que estas normas no van a provocar un "efecto llamada" por la nueva figura del arraigo por formación, ya que las personas extranjeras tienen que llevar residiendo en España al menos dos años y tienen que comprometerse, posteriormente, a acreditar un compromiso de formación.