La borrasca Filomena ha provocado un auténtico bloqueo e intensos en varias Comunidades Autónomas, territorios especialmente situados en Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Asturias o Andalucía. Entre los afectados, Madrid y Castilla-La Mancha se habían mostrado especialmente activas en reclamar al Gobierno central la activación de la zona catastrófica, un paquete de medidas que implica beneficios a la hora de combatir los efectos del temporal, además de un caparazón jurídico para agilizar los trámites en la gestión de la crisis.
El Gobierno no ha hecho diferenciación, ha concedido este estatus a las comunidades que lo han pedido por activa y por pasiva, así como a aquellas que no se han paseado por todas las cámaras para reclamar este paquete de ayudas.
Ahora, con la declaración concedida, queda la duda. ¿Qué implica una declaración de zona catastrófica? Lo cierto es que se tatúa de una figura recogida en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 17/2015 de la ley 17/2015, de 9 de julio en el Sistema Nacional de Protección Civil.
En el texto se especifica que este escenario es un "procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", por lo que la nevada que ha sacudido gran parte de España durante días es un escenario claramente contemplado en este caso.
Con este panorama, son los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas quienes tienen la opción de dirigirse al Gobierno central a pedir la declaración de zona catastrófica. Por su parte, el Ejecutivo central es quien decide en último caso si finalmente concede ese estatus y en qué grado.
Su declaración se concede por el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior. Además, también están facultados los titulares del restos de carteras afectadas por la crisis. Con una nevada de esta crisis, por ejemplo podrían contemplarse Fomento o Agricultura.
En cuanto al procedimiento de concesión, el Gobierno puede conceder directamente la declaración o, por el contrario, puede encargar un informe detallado a la Administración implicada. Fundamentalmente, se tiene en cuenta que "existan daños que perturben gravemente las condiciones de vida de la población", así como "la paralización de todos o algunos de los servicios públicos esenciales". Esto ha sucedido en Madrid, donde se ha aplazado la vuelta al colegio, se ha retomado el teletrabajo en muchas empresas, se han cerrado carreteras, se ha suspendido el transporte público y muchos negocios se han visto obligados a cerrar temporalmente.
Medidas y ayudas económicas
En cuanto a las medidas que recoge la norma, hay un total de siete, según la Ley de Protección Civil. Se trata de ayudas económicas a particulares que hayan sufrido daños en sus viviendas habituales o enseres de primera necesidad; compensación a Ayuntamientos por gastos de actuaciones inaplazables; ayudas a particulares o empresas por prestaciones personales o de bienes; ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; subvenciones por daños en infraestructuras tanto municipales como provinciales; ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina y líneas de préstamos preferenciales por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
También se incluyen ayudas fiscales. Quienes hayan sufrido daños en edificios de su propiedad pueden pedir la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Igual con las cosechas no cubiertas por seguros. Además, el Ministerio de Hacienda puede solicitar una reducción de los índices de rendimientos en las explotaciones agrarias.
Los empresarios e industriales también pueden pedir la reducción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por los daños causados a sus instalaciones. La reducción irá desde el día en que se produjo la catástrofe hasta el que se quedaron listas para su nuevo uso.
En los dos casos, las reducciones incluyen los recargos que tuvieran en las cuotas de ambos impuestos. Si se hubieran pagado los tributos, se podrá solicitar la devolución total o parcial de ambos. Las ayudas recibidas no tributarán en el Impuesto de la Renta.
Esta reducción de los ingresos para los Ayuntamientos se compensará por parte del Gobierno central a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Los dueños de los vehículos destrozados por el temporal no tendrán que pagar las tasas para darlos de baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Igual sucede si tienen que pedir duplicados de documentación, como el permiso de circulación o el de conducción.