La campaña de la Renta ya ha empezado y con ella pueden surgir las dudas de qué debemos incluir para deducir y qué no. Una de ellas, debido a los altos precios de la gasolina, puede ser el automóvil.
Tan sólo los autónomos y trabajadores que utilicen el vehículo para llevar a cabo una determinada actividad profesional pueden beneficiarse de esta deducción. A menos que la compra del vehículo haya estado destinada al transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida, las personas físicas no tienen ninguna exención fiscal. También es el caso de taxistas, transportistas o repartidores.
Deducción del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Del IRPF se puede deducir hasta el 100% siempre y cuando esté relacionado con actividad profesional. Los autónomos y profesionales pueden desgravarse el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA. En este concepto también se incluyen fórmulas cada vez más habituales en el sector como el renting o el leasing. En este sentido, se puede desgravar:
Deducción del IVA
Los vehículos que se usen parcialmente en el desarrollo de la actividad laboral pueden deducirse un 50% del IVA tanto del coste de adquisición de los mismos así como de gastos en bienes y servicios directamente relacionados con ellos. Si se puede acreditar que se utiliza exclusivamente para actividades empresariales, la deducción será de hasta el 100%. Estos son: