Tras dos días encerrado en las dependencias de la Guardia Civil en Patraix (Valencia), Rafa Mir pasó a disposición judicial el pasado 4 de septiembre acusado de una agresión sexual contra una joven.
El futbolista del Valencia, tras comparecer ante la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Llíria, quedó en libertad provisional con cargos y medidas cautelares.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana informó en un comunicado que Mir está investigado "sin perjuicio de ulterior calificación" por un delito de agresión sexual con acceso carnal. Esta infracción, que está tipificada en el artículo 179 del Código Penal, es la misma por la que fue condenado en primera instancia Dani Alves por una agresión en la discoteca Sutton de Barcelona.
Entre 4 y 12 años
Según el texto legal, en caso de ser considerado culpable del cargo cuando se celebre el juicio, Rafa Mir podría ser condenado con una pena entre cuatro y doce años de privación de libertad. El segundo apartado, en el que se refiere a la existencia de violencia o intimidación, fue introducido en la Ley Orgánica 4/2023, más conocida como la 'Ley del Solo Sí es Sí'.
La diferencia entre Rafa Mir y Pablo Jara
Mientras que a Rafa Mir se le imputa el delito recogido en el artículo 179, su amigo Pablo Jara está acusado del que aparece en el 178.
La diferencia principal entre uno y otro es que el 179 contempla el "acceso carnal", es decir, la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral o la penetración vaginal o anal con cualquier parte del cuerpo humano u otro objeto.
Así, Jara podría ser condenado, de ser considerado culpable, a una pena de prisión comprendida entre uno y cuatro años, aunque podría ampliarse a cinco si se demuestra haber existido violencia o intimidación.
Sin embargo, existen agravantes que podrían ampliar el tiempo de castigo si los hechos se cometen por actuación conjunta de dos o más personas, se usan armas, hay relaciones de parentesco o superioridad, la víctima es una persona en situación vulnerable, hay relación de afectividad o se introducen fármacos para provocar una sumisión química.
Al igual que existen agravantes, el Código Penal también contempla atenuantes. De hecho, Dani Alves se benefició de uno de ellos (el tipificado en el artículo 21.5) para reducir su pena considerablemente.
Entre ellos se incluyen las causas eximentes incompletas, la adicción a alcohol o drogas, el arrebato u obcecación al actuar, la confesión o arrepentimiento o la reparación del daño causado, entre otras.
"Le hizo caso"
Por otro lado, el relato de la joven denunciante a la Guardia Civil sobre los hechos acontecidos en el chalé del futbolista del Valencia se ven mermados por las últimas alegaciones de Mir.
El delantero del Valencia afirma en un escrito al que ha tenido acceso el diario El Mundo, que el acta de la Policía Local le exculpa al indicar que "se marchó al baño con la chica de forma consentida" y que él "le hizo caso" cuando dijo que "parara".
Así, la defensa del jugador contradice a la Guardia Civil con el acta inicial levantada por la Policía Local de Bétera, acusando al Instituto Armado de llevar a cabo una investigación "sesgada y unidireccional" contra él para atribuirle una violación que, asegura, nunca perpetró.