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La Fiscalía recurre la sentencia que no vio delito de odio en los insultos en un McDonald's

El Ministerio Público señala que la vestimenta es una forma de expresión de la orientación e identidad sexual.

La Fiscalía recurre la sentencia que no vio delito de odio en los insultos en un McDonald's

Redacción

12 Julio 2024 18:18

La sección especializada en delitos de oido y discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona, en coordinación con la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia al acusado de un delito de odio por los insultos que profirió a un joven dentro de un McDonald's en junio de 2019.

La Fiscalía critica la sentencia por considerar que el insulto "te hago heterosexual a hostias" en pleno Orgullo LGTBI en la ciudad condal no estuvo motivada por la orientación sexual de la víctima, sino por su forma de vestir.

El Ministerio Público expone "como premisa indiscutible" que la manera de vestir es una de las formas a través de las cuales se puede manifestar una orientación sexual, y censurarla supone un menosprecio de la orientación sexual.

Además, señala que las expresiones son "un reflejo palmario de la profunda animadversión del acusado a la orientación sexual de la víctima", atendiendo al tono y exposición pública, que buscaba menoscabar la dignidad del afectado.

Por ello, la Fiscalía solicita a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que se dicte una sentencia condenatoria e imponga al acusado una pena de 18 meses de cárcel y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros.

Sin delito de odio

La sentencia señala que el acusado tuvo un encontronazo con la víctima en el local de comida rápida y le profirió expresiones como "te voy a hacer heterosexual a hostias" y "mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita".

El tribunal argumenta que los acusados (el agresor y el vigilante de seguridad del establecimiento) no tuvieron "ninguna participación" en difundir el vídeo, que se viralizó, ni aprovecharon para difundir discursos de odio contra el colectivo LGTBI.

"El episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del agresor", señala la sentencia, que califica las expresiones como "desafortunadas".

En cuanto al papel del vigilante de seguridad, señala que no se le puede imputar un delito de odio por omisión "no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del agresor, sino que evitó cualquier contacto de este con el afectado e intentó y consiguió que el conflicto no escalara".

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