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La Fiscalía se querella contra Rubiales por "agresión sexual y coacciones"

El Ministerio Fiscal presenta una acusación contra el presidente inhabilitado de la Federación Española de Fútbol.

La Fiscalía se querella contra Rubiales por "agresión sexual y coacciones"

La Fiscalía ha elevado una denuncia ante la Audiencia Nacional contra el presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso no consentido que dio a la jugadora Jennifer Hermoso, durante la celebración por la victoria de la selección femenina en el Mundial.

El ministerio público aprecia un posible delito de agresión sexual y otro de coacciones. Por este motivo ha formalizado una denuncia contra el directivo tras recabar el pasado martes el testimonio de la deportista, que prestó declaración en la sede de la Fiscalía General del Estado.

En la querella se especifica el testimonio de Jennifer Hermoso, que declaró haber recibido el beso sin su consentimiento. Además, cómo "también refirió que tanto ella como su entorno más próximo sufrieron una presión constante y reiterada por parte de Luis Rubiales y el entorno profesional de este, para que justificara y aprobara los hechos".

La acusación pide al tribunal recabar el testimonio de la víctima y que se dirija a Australia para pedir "información de las autoridades australianas sobre la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en sus normas penales".

La Fiscalía ha mantenido desde un primer momento que el caso debía recaer en la Audiencia Nacional, que determinará el Juzgado Central de Instrucción que asumirá la investigación.

Bajo investigación

El caso permanecerá en investigación. El Código Penal contempla cárcel, con penas entre uno y cuatro años para quienes realicen actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, un castigo que se puede elevar cuando concurren determinados condicionantes.

La ley también prevé que el órgano sentenciador pueda imponer solo una multa, "en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable", "razonándolo en la sentencia y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad".

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