"El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down". Este fue el "chiste" de dudoso gusto que el humorista David Suárez publicó en su Twitter y que le podría salir muy caro.
La Fiscalía de Madrid solicita la apertura de juicio oral y una pena de prisión de un año y diez meses, así como una multa de más de 3.000 euros. El Ministerio Público considera que se trató de un mensaje "con evidente desprecio hacia el colectivo de personas con síndrome Down y contenido humillante y vejatorio".
La fiscal Raquel Muñoz Arnanz solicitó el pasado 15 de junio la apertura de un juicio contra David Suárez por un presunto delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 510.2.a) y 3 del Código Penal. El artículo castiga a quienes lesionen la dignidad con acciones que reflejen humillación, menosprecio o descrédito "contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel (...), por razones de género, enfermedad o discapacidad".
Además de la petición de pena de cárcel y multa económica, también reclaman cinco años de inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión en las redes sociales durante el tiempo de la condena.
La Audiencia Provincial ordenó reabir la causa
Cabe destacar que en noviembre de 2019, el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid decidió el sobreseimiento de la causa al no ver indicios de delito por estar amparada la manifestación del humorista en la libertad de expresión. Pero la entidad sin ánimo de lucro denunciante Plena Inclusión Madrid recurrió la decisión en apelación ante la Audiencia Provincial y el Ministerio Público se adhirió a este recurso.
Argumentó que "sin que, en modo alguno, el tuit pueda quedar amparado en el concepto de 'humor negro' como una manifestación de la libertad de expresión y disfrazar con el ánimo jocandi lo que es un atentado contra la dignidad de todo un colectivo, mediante un acto de humillación y desprecio directo hacia el mismo, siendo la dignidad el eje central de esta figura del inciso primero, por lo que concurren los requisitos exigidos en el artículo 510. 2 a) del CP".