Lidia Falcón podría verse en problemas judiciales por sus constantes declaraciones en contra de las personas transexuales. La Fiscalía contra los Delitos de Odio de Barcelona ya ha abierto diligencias en un proceso en el que investigará si sus comentarios y acusaciones constituyen algún tipo de infracción penal.
Junto a Falcón, la Fiscalía también pone en el punto de mira a la formación que lidera, el Partido Feminista de España, recientemente expulsado de Izquierda Unida por sus posiciones próximas a los ultracatólicos de Hazte Oír en cuanto a las personas transexuales.
La acción de la Fiscalía llega tras una denuncia de Mar Cambrollé, en representación de la Federación Plataforma Trans. Cambrollé pidió responsabilidades penales contra varios escritos de Lidia Falcón en los que se "estigmatizaba y criminalizaba" a las personas trans, en especial a las mujeres y sobre todo contra una niña, la menor de edad Elsa, a la que "negaba públicamente la identidad de la niña", como señala Infolibre.
La pequeña Elsa había adquirido cierta relevancia mediática tras haber comparecido en la Asamblea de Extremadura exponiendo su situación personal y pidiendo más conciencia a los diputados sobre la realidad de las personas trans.
Esta denuncia se suma a otra demanda presentada en la misma línea por parte de la Direcció General d'Igualtat del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Cataluña, el pasado mes de julio de 2020.
El caso ahora se ha remitido a la Fiscalía Provincial de Madrid, ciudad de residencia de Lidia Falcón, donde se dirimirá su posible imputación en las próximas semanas y se tendrán en cuenta varios factores como el contexto social, la capacidad de ejercer influencia de la demandada, la contundencia del lenguaje y su reiteración.
Penas de prisión
El Código Penal es claro en torno a los delitos de odio. El artículo 510.2 establece penas de prisión de 6 meses a 2 años; así como una multa variable "a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañasen humillación, menosprecio o descrédito de los grupos/personas referidos o produzcan, posean o distribuyan materiales idóneos por su contenido para lesionar la dignidad de las personas".
Esa pena puede aumentar, según el artículo 510.1, de uno a cuatro años, además de una multa de entre 6 a 12 meses, en el caso de que el juez considere que el acusado o acusada "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o parte del mismo o persona determinada por su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas, ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género o su discapacidad".