Los principales ayuntamientos de España ya están realizando los sorteos pertinentes para conformar las mesas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo 2024.
El plazo para realizar los sorteos de elección de los puestos de presidente, dos vocales y dos suplentes de cada mesa se inició el pasado sábado 11 de mayo y finaliza este miércoles 15 de mayo. En total, más de 500.000 personas en todo el país conformarán las 48.557 mesas electorales para las eleciones europeas el domingo 9 de junio a partir de las 8 de la mañana.
Para esta jornada electoral están llamados a las urnas más de 35 millones de españoles residentes en España junto a los 2,5 millones que viven en el extranjero. También están invitados los más de 300.000 ciudadanos de otros estados miembros de la UE residentes en nuestro país.
Las personas designadas recibirán una comunicación en los tres días posteriores al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidan de la designación.
La propia Junta Electoral recoge que el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento, y se eligen a través de sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
En el sorteo de las mesas entran todas las personas censadas en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, aunque a partir de los 65 se puede solicitar la renuncia en un plazo de siete días.
Asimismo, no forman parte del proceso aquellos que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de votantes y la votación. Tampoco podrán formar parte de las mesas aquellos que sean candidatos en las propias elecciones.
El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación de segundo grado o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente.
Sanciones si no acudes a la mesa electoral
Los cargos de las personas que forman parte de la mesa electoral son obligatorios, incluidos los suplentes, aunque hay motivos por los que la persona designada no está presente el 9 de junio, aunque la última palabra la tiene la Junta Electoral de Zona. Una vez se haya recibido la notificación, los elegidos tendrán siete días para presentar sus alegaciones.
No obstante, hay que dejar clara una cosa que mucha gente desconoce. Y es que eludir la obligación de estar en la mesa electoral no sale 'gratis'. De hecho, la Ley Electoral (LOREG) recoge lo siguiente: "el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
Cuánto cobran los componentes de las mesas
A pesar de ser considerada una obligación como ciudadano español y europeo, los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta por su labor de dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas. En las elecciones al Congreso y Senado, junto a las últimas de Cataluña, la dieta fue de 70 euros.
La designación como persona elegida para formar parte de la mesa para un proceso electoral no significa la continuidad par el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida en procesos consecutivos otra vez.