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El fallo de 'La Manada' y la excesiva subjetividad de los jueces

La actual legislación no contempla concretamente los casos en los que sí habría violación.

Redacción

28 Abril 2018 11:46

El fallo del jucio a La Manada ha provocado toda una ola de críticas. Los magistrados han considerado que no existe violación y han calificado los hechos como 'agresión sexual', lo que rebaja la pena considerablemente hasta los nueve años de prisión. Incluso, el juez Ricardo González llegó a pedir la absolución de los acusados porque consideran que vio "ambiente de jolgorio" en el vídeo de la violación.

En mitad de la polémica, ya surgen las primeras voces que piden una reforma del Código Penal para evitar estos hechos, entre las que destaca la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal. El Gobierno ya se ha comprometido a iniciar los trámites legislativos.

¿Qué falla para que la terna de jueces que han participado en este procedimiento haya dictado una sentencia tan polémica? ¿Qué cambios se podría plantear para evitar este tipo de situaciones?

La excesiva capacidad de los jueces para imponer criterios subjetivos

El Código Penal contempla este tipo de casos bajo la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre.

En este caso, destaca el artículo 178, 'de las agresiones sexuales', en el que se especifica lo siguiente: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual de uno a cinco años".

La actual legislación no delimita específicamente qué es una violación
"La actual legislación no delimita específicamente qué es una violación"

El problema, en este caso, es el siguiente: ¿Qué se considera "violencia o intimidación"? Este punto queda a la libre interpretación del juez, a pesar del consenso generalizado. Es, precisamente, lo que ha sucedido en este caso, con declaraciones tan polémicas como las del magistrado Ricardo González. ¿Es necesario especificar claramente esta realidad? Quizás, con ello, se evitaría que los jueces dicten cátedra sobre algo tan evidente.

Este último argumento queda reforzado ante la sentencia de La Manada. Según el fallo de los magistrados, "no se considera probado de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial, implica una agresión real más o menos violenta, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual". Es decir, los acusados deberían haber utilizado una violencia que los jueces valorarían de manera subjetiva y la joven debería haber ejercido resistencia activa.

Por otro lado, no se considera la intimidación porque, según argumentan, no existe "constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual". Es decir, no se ha probado que amenazasen a la joven con posibles represalias, al menos, según la libre interpretación de los jueces.

La sentencia ha generado toda una ola de indignación
"La sentencia ha generado toda una ola de indignación"

Es decir,la ley únicamente contempla como violencia o intimidación el sometimiento activo de la joven y no recoge la actitud pasiva que ejerció, seguramente, para evitar un daño mayor.

Este último punto contempla cierta contradicción, porque sí se reconoce la agresión sexual en base a que "las grabaciones muestran cómo los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante, quien (...) en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando". Es decir, se reconoce la intimidación, pero los jueces descartan la violación porque la joven no empleó fuerza para resistirse.

¿Hay violación?: sí, pero los jueces pueden imponer su libre criterio

Atendiendo al artículo 179 del Código Penal, en la mencionada Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, se recoge lo siguiente: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años". 

El vídeo evidencia claramente que sí hubo penetración. A ello se suma, repetimos, que la joven aparece "agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando" y que "la adopción de una actitud de sumisión y sometimiento, que determinó que no prestara su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado". Argumentos que, a juicio de gran parte de la sociedad, demuestran que sí constituyó una violación.

Los jueces tienen libertad para imponer sus criterios subjetivos
"Los jueces tienen libertad para imponer sus criterios subjetivos"

En la sentencia también se señala que la joven "no podían pasar desapercibidas para los procesados, el estado, la situación en que se encontraba la denunciante, que evidenciaban su disociación y desconexión de la realidad". Es decir, sabían que la víctima era consciente de que no se encontraba en plena voluntad de practicar una relación sexual consentida.

Si el Código Penal contemplase explícitamente todos estos argumentos, consensuados en gran parte de la opinión pública como parte de una violación, la terna de jueces no habría tenido ninguna otra posibilidad a la hora de dictar sentencia. Por ello, la ley no permitirá que los jueces sean acusados de prevaricación.

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